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AMPLIAN Y REGULAN GENERACIÓN DE CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL O DE UN APLICATIVO

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha modificado la R.S No. 109-2000/SUNAT, a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo.

MODIFICACIONES DISPUESTAS.-

DISPOSITIVO LEGAL R.S 109-2000/SUNAT R.S 134-2020/SUNAT
ARTÍCULO Numeral IV del Literal C del artículo 1° Numeral IV del Literal C del artículo 1°
ANTES Y DESPUÉS Usuario: Persona natural que genera la Clave SOL de acuerdo al artículo 3-C. Usuario: Persona natural a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C que genera la clave SOL conforme a lo establecido en dicho artículo.  
DISPOSITIVO LEGAL R.S 109-2000/SUNAT R.S 134-2020/SUNAT
ARTÍCULO Literal ñ  del artículo 1° Literal ñ  del artículo 1°
ANTES Y DESPUÉS Aplicativo: Al programa informático que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, el cual, luego de que se ingresen los datos  del  usuario a que se refiere el artículo 5, permite realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea Aplicativo: Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administrados, que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, a través del cual:   i. Se puede generar el código de usuario y/o la clave SOL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3-C.   ii. Se realizan operaciones en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5.  
DISPOSITIVO LEGAL R.S 109-2000/SUNAT R.S 134-2020/SUNAT
ARTÍCULO El epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A El epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A
ANTES Y DESPUÉS “Artículo 3-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV   (…)       5. En caso que la empresa decida obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de manera presencial, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 3.   Artículo 3-A. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV   (…)   5. En caso que la empresa decida obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generarlos a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, debe seguir los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3-C, respectivamente.
DISPOSITIVO LEGAL R.S 109-2000/SUNAT R.S 134-2020/SUNAT
ARTÍCULO El artículo 3-C El artículo 3-C
ANTES Y DESPUÉS Artículo 3-C. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL.        La clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, siempre que se trate de una persona natural que cuente con DNI y se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación:        1. No esté obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.        2. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT y normas modificatorias, siempre que carezca de número de RUC.   De cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, según corresponda, la persona natural debe:»        a) Proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación.        b) Ingresar una contraseña que será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de la misma. Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO.   A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede:   a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:   i. No está obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes, ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.   ii. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC.   b) Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a).   Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos.   La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.
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ARTÍCULO El inciso b) del artículo 5 El inciso b) del artículo 5
ANTES Y DESPUÉS “Artículo 5.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA   b) El Usuario a que se refiere el artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual registrando el número de su DNI y la Clave SOL.”     “Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA   b) El usuario a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, registrando el número de su DNI y la clave SOL.”    
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ARTÍCULO Artículo 7 Artículo 7
ANTES Y DESPUÉS Artículo 7- OBTENCIÓN Y GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL        El Usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3 o, de manera opcional generar un nuevo Código de Usuario y/o Clave SOL cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3-B, según corresponda.        La obtención de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL así como la generación de una nueva Clave SOL de acuerdo a los artículos antes mencionados implica automáticamente para el usuario la anulación del Código de Usuario y/o Clave SOL generados con anterioridad.        Tratándose del Código de Usuario y la Clave SOL generados por el propio Usuario de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 estos subsisten en tanto no sean anulados por dicho sujeto. Artículo 7. DE LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O DE UNA NUEVA CLAVE SOL   El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL de manera presencial, de acuerdo con el artículo 3, o generar un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, según lo dispuesto en el artículo 3-C.   La obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL implica automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad
DISPOSITIVO LEGAL R.S 109-2000/SUNAT R.S 134-2020/SUNAT
ARTÍCULO Artículo 8 Artículo 8
ANTES Y DESPUÉS Artículo 8- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA. La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y la Clave SOL generados por la SUNAT, los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario y la Clave SOL generada de acuerdo a los artículos 3-B y 3-C, de ser el caso. Artículo 8. BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA   La baja del usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.    

DEROGACIÓN DISPUESTA.-

  • Mediante el artículo 2° de la presente resolución se deroga el artículo 3-B de la R.S No. 109-2000/SUNAT.

VIGENCIA.-

  • La presente resolución surte efecto a partir del  16 de agosto de 2020.
Fuente: El Peruano

 

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