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Informe sobre Renta gravada de persona natural

Mediante el Informe N° 065-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de agosto, la Superintendencia aclaró las interrogantes respecto la generación de renta gravada respecto las operaciones por aporte de capital realizadas por una sociedad o persona natural domiciliadas en el país, por un importe equivalente a su valor nominal más una prima de capital.

1. Ley del Impuesto a la Renta

La LIR considera como rentas gravadas a los ingresos que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores; a los ingresos por la enajenación de bienes de capital; a las ganancias o ingresos que obtienen las empresas de terceros; así como a las rentas imputadas que son ficciones.

Asimismo, el artículo 85 de la norma en mención dispone que el importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pública de constitución o por la junta general que acuerde el aumento de capital, siendo que la suma que se obtenga en la colocación de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital.

A su vez, el artículo 233 de la LGS establece que las primas de capital solo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo, que pueden capitalizarse en cualquier momento y que, si se completa el límite máximo de la reserva legal con parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de éstas. De ello se desprende que la prima de capital puede tener como destino su incorporación a la reserva legal, su capitalización o su distribución.

2. Sobre las Primas

Las primas no integran el capital social ni se integran a la cuenta capital del pasivo social. Tampoco generan acciones por su importe, con lo cual no incrementan la participación del accionista en la sociedad. Pero, por otra parte, elevan automáticamente el patrimonio neto de la sociedad, en favor de la sociedad y de todos sus accionistas, incluyendo a los propios aportantes de las primas, desde que se contabilizan en el pasivo, en una cuenta del patrimonio neto que se denomina generalmente “primas suplementarias de capital”.

De lo expuesto fluye que prima de capital es el monto adicional pagado por las acciones sobre su valor nominal, siendo que los términos y condiciones de su pago, así como su aplicación están sujetos a lo que establezca la ley, la escritura pública de constitución o el acuerdo de la junta general de accionistas, que tienen la naturaleza de aportes complementarios, los cuales, si bien incrementan el patrimonio neto de la sociedad, no califican como ingreso gravado con el Impuesto a la Renta para la sociedad.

3. Condonación de pago

Respecto de la segunda consulta, cabe indicar que la condonación del pago de la prima de capital realizada por la sociedad emisora de las acciones a favor del adquiriente (persona natural) de estas genera un beneficio para esta última; no obstante, este constituirá ingreso gravado en la medida en que se encuentre comprendido como tal en la LIR. que proviene de operaciones con terceros, supuesto recogido en el inciso c) del artículo 1 de la LIR concordado con el penúltimo párrafo del artículo 3 de la misma LIR (10); no obstante, a tenor de lo previsto en el inciso g) del artículo 1 del Reglamento, la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el penúltimo párrafo del artículo 3 de la LIR, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

En tal virtud, toda vez que la normativa del impuesto a la renta no ha establecido expresamente que, el ingreso derivado de la condonación de una obligación a favor de una persona natural sin negocio constituya renta gravada, el beneficio obtenido por la persona natural por la condonación de la prima de capital que efectúa la sociedad emisora de las acciones no genera un ingreso gravado con el impuesto a la renta.

4. Conclusión

Finalmente, tras el análisis expuesto la superintendencia estableció que:

  • La condonación de la prima en mención no genera renta gravada para la sociedad emisora.
  • Tal operación tampoco genera renta gravada para la persona natural.
Fuente: SUNAT

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