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MODIFICAN LEYES SOBRE SISTEMA FINANCIERO Y SOCIEDADES

Con fecha 19 de octubre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Ley N° 21.276, por la cual se modifican distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

1.MODIFICATORIA A NORMA SOBRE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANÓNIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO

Reemplazo del Artículo 2 del Decreto Ley N° 251, sobre lo siguiente:

Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces.

La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

  • Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.
  • Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

2. MODIFICACIÓN A LA LEY DE MERCADO DE VALORES SOBRE REGISTRO AUTOMÁTICO

Se precisa que, los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático.

Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo, el ejemplar de la escritura pública, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

3. MODIFICACIÓN A LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

Se modifica el Artículo 25 de la Ley N° 18.046 y se precisa que la renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

Por otro lado, se modifica el Artículo 59, sobre las sociedades anónimas abiertas, que, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de octubre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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