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Rectificación de pagos parciales de Renta

El próximo jueves 30 de setiembre vencerá el segundo pago parcial a cuenta del impuesto sobre la renta del 2021.

El próximo jueves 30 de setiembre, vencerá el segundo pago parcial a cuenta del impuesto sobre la renta del 2021. Esos pagos son adelantos obligatorios que deben efectuarse -para la mayoría de los contribuyentes– el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año, y hacerlos extemporáneamente genera intereses, informó El Financiero

Asimismo, se señaló que, como el 2020 fue un año fiscal de 15 meses, el transitorio I, inciso c) del Reglamento dispone que la fórmula de cálculo debe adecuarse dividiendo el impuesto del 2020 entre 15 y multiplicando el resultado por 12. Y conforme al artículo 22 de la ley, el resultado de esa operación debe multiplicarse por 25% para determinar la cuota de los parciales. El cálculo lo hace la propia Administración Tributaria en su plataforma informática.

Es sabido, que la pandemia originada por el COVID-19, para algunos trastocó su economía, mientras que para otros, la mejoró, no solo en el 2020, sino en lo que va del 2021.

Ahora bien, de acuerdo al citado artículo 22°, se puede pedir una rectificación de los parciales “cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando el interesado prevea pérdidas para el periodo fiscal del que se trate”. 

Es cierto que, durante el ejercicio fiscal pasado hubo discrepancias con el pronunciamiento de la Administración, puesto que interpretaba lo que se debe entender por situación “extraordinaria”.

Por lo señalado, El Financiero ha dado los siguientes consejos para tener en cuenta en relación a la rectificación de los pagos parciales:

  • Pídalo con tiempo. Aunque puede hacerse en cualquier momento, la Administración recomienda hacerlo con dos meses de anticipación (antes de que acabe octubre).
  • Existe un formulario en la página web de Hacienda, que puede descargar aquí, pero la petición debe presentarse por medio de la plataforma TRAVI del Ministerio de Hacienda.
  • El petente debe estar al día con sus demás obligaciones materiales y formales.
  • La petición debe motivarse, identificando tanto hechos del pasado como del futuro que sean probables. Esto incluye acompañar los cálculos para identificar el efecto en el impuesto al final del período fiscal.
  • De ser necesario o conveniente, pueden añadirse documentos probatorios al formulario de petición.

 

Con lo detallado, se espera que los contribuyentes tengas mejores facilidades para la realización de los pagos parciales. 

Fuente: El Financiero 28/09/21

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