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Lo que no hemos considerado en Costa Rica la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Publicas N.º 9635

Los cambios en Renta

TPC Group ha destacado la figura de Precios de Transferencia, como la limitación a gastos deducibles por pagos hechos a paraísos fiscales contemplados en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre las normas de precios de transferencia contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta N.º 7092 y la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas.

En las mencionadas leyes se define el Principio de libre competencia, donde los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, residentes o no en Costa Rica, están obligadas para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta determinar sus ingresos, costos, y deducciones, considerando los precios y montos contra prestados  entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo así el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).  Señala además el texto que el valor deberá reflejarse en las declaraciones de renta que presenten los contribuyentes.

Para lograr los dispuesto en la normativa, se debe tener claro que se debe realizar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia o bien lo que hoy llamamos el Reporte Local (Estudio de Precios de Transferencia) la Acción 13 de las BEP`S.

Por otro lado, la Administración Tributaria esta en la facultad de realizar las operaciones de comprobación y realizar los ajustes necesarios a los sujetos pasivos, lo que corresponda como se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables, que tenga efectos para la determinación de la renta neta en el período que le corresponda.

Como se puede notar en los últimos meses el país entero se ha enfocado en los demás cambios que contempla la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas.  ¿Pero qué pasa con el cumplimiento de los Estudios de Precios de Transferencia? Al igual que los demás puntos importantes de la legislación no debemos dejar de lado que las fiscalizaciones que se desarrollen, en esta materia  están  contempladas  la normativa dada en el Decreto Ejecutivo Nº37898-H del 05 de junio del 2013, denominado Disposiciones sobre Precios de Transferencia, vigente a la fecha e impulsado para su acatamiento en el Transitorio XXI de la Ley N.º 9635 para efectos de la aplicación del artículo 81 bis de la Ley de Renta , por ninguna parte del texto normativo se elimina o se deja de lado tal disposición, sino al contrario,  se impulsa en la corriente normativa para su aplicación.

¿Qué pasa si el sujeto pasivo no cumple con tal disposición? A pesar que la presentación de la Declaración Informativa para los sujetos obligados está suspendida por la Dirección General de Tributación; se está a la espera que se disponga de una nueva fecha, sin embargo, es importante mencionar que el hecho de estar suspendida la presentación de la declaración, no así el deber de elaborar los estudios de precios de forma anual junto con la documentación de respaldo y que deberán estar a disposición de la Administración Tributaria.

Según el decreto ejecutivo y las disposiciones generales el incumplimiento podrá ser sancionado conforme lo establece el artículo 83 del CNPT, que consiste en una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, o bien la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto.

Licda. Marielos Araya C.

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