Establecer un recordatorio sobre qué aspectos o condiciones debe tenerse, conforme a lo señalado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante la LIR), en cuenta para deducir los gastos de una empresa, nunca está demás.
Principalmente y como base de todo gasto, aquel debe ser real y propio del giro del negocio, además de ser necesario para la generación de rentas gravables actuales o futuras.
Asimismo, apegándose a la literalidad de la LIR, esta establece que para que un gasto sea deducible tiene que cumplir con tres condiciones en conjunto:
- Que sea útil y necesario para generar ingresos gravables
- Que esté respaldado con un comprobante autorizado por la Administración Tributaria (salvo excepciones de ley), y
- Que haya tributado con cualquier otro impuesto al que estuviera afecto según la Ley.
Para poner el contexto lo señalado y materializarlo, utilizaremos como ejemplo un servicio digital de asesoría legal prestado por un domiciliado.
En primer lugar, para determinar si el gasto es útil y necesario, es primordial conocer la situación de la Compañía. Si la Compañía necesita una asesoría legal de la especialidad tributaria, ya sea para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o una societaria, para conocer cómo modificar su estructura societaria; en ambos casos, la asesoría prestada es necesaria par la persona jurídica, por lo que, cumpliría con el primer requisito.
En segundo lugar, el profesional no domiciliado remitirá a la Compañía un Invoice o Comprobante de Pago del Exterior, el cual de cumplir con los requisitos correspondientes, respaldará la operación suscitada.
De igual forma, es importante tener en cuenta, que los comprobantes de pago, si bien son clave en la sustentación de una operación, la documentación adicional, como informes, correspondencia electrónica, orden de servicio, medios de cancelación, entre otros, son muy importantes, puesto que permitirán acreditar de mejor manera la operación y en consecuencia la deducción del gasto.
Por último, considerando que es un no domiciliado en Costa Rica que prestó un servicio, por el cual se pagan rentas de fuente costarricense, debe haber tributado con la obligación del Impuesto por Remesas al Exterior.
En este sentido, cumpliendo en líneas generales los considerandos señalados, se podría deducir el gasto; cabe señalar que, siempre es necesario analizar cada operación en particular.
Ahora bien, consideramos interesante saber qué pasaría si la empresa que se está analizando o fiscalizando se encuentra en el régimen de Zona Franca.
Es sabido que dichas empresas están beneficiadas con la exoneración del Impuesto sobre la Renta, por lo que se asumiría que no tendría consecuencia el hecho de que le rechacen el gasto, sin embargo, no es del todo así, por lo siguiente:
Conforme pudimos conocer del artículo de la República de Costa Rica (La Republica.Net), las empresas de zona franca son las que reciben el mayor monitoreo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, ya que son auditados periódica y anualmente declaran sus operaciones ante PROCOMER.
Asimismo, ellas tienen que cumplir con la actividad autorizada por decreto ejecutivo, por lo tanto, tener erogaciones que no son propias de su actividad podrían traer como consecuencia serios cuestionamientos de su régimen.
Además que, de no reconocerse un gasto como deducible, esto podría incrementar el Impuesto sobre la Renta más sus accesorios (interés y sanción).
En este sentido, por lo señalado las empresas deben considerar muy importante realizar las auditorías internas por los oficiales de cumplimiento tributario o sus áreas legales, para conocer el estado actual de las empresas e identificar los riesgos sobre las obligaciones tributarias o considerados no evaluados correctamente, en lo que respecta a la deducción de los gastos.
Fuente: La República 23/07/21