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Criterios para clasificar a grandes contribuyentes nacionales

Mediante la Resolución N.° DGT-R-22-2021, la Dirección General de Tributación (en adelante, DGI) establece los criterios para la clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales. 

1. Sobre la evolución de los criterios de clasificación

Que inicialmente la DGI, estableció criterios objetivos de selección de contribuyentes para fiscalización, y que dentro de estos criterios se encuentran se consideró los respecto para elegir o clasificar a los Grandes Contribuyentes Nacionales. 

Que en el transcurso de los años, a razón del dinamismo con que acontecen los eventos en la economía nacional de Costa Rica,  la DGI ha visto la necesidad de  actualizar los criterios para la determinación de este tipo de contribuyentes. 

Que previamente a esta resolución, la clasificación como “Grandes Contribuyentes Nacionales”, contemplaba propiamente a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales. 

Que con los nuevos criterios, dejará de existir la clasificación de grandes empresas territoriales, pasando a existir únicamente los Grandes Contribuyentes Nacionales. 

Asimismo, cabe señalar que aquellas grandes empresas territoriales que no alcancen como Grandes Contribuyentes, formarán parte del padrón de la Administración Tributaria Regional.

2. Sobre los nuevos criterios establecidos

Para una mejor administración de los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, serán categorizados de la siguiente manera:

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
A Los diez mayores contribuyentes del censo, cinco del sector público y cinco del sector privado, y todas las empresas que forman parte de su grupo empresarial.
B Los cinco mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios, y gobierno, no incluidos en la categoría anterior, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial.
C Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial.
D Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, en los que no se identificó la vinculación con un grupo empresarial.
E Personas Físicas.

Asimismo, se define como Grupo Empresarial, a los que concurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
Grupo Conglomerado de empresas relacionadas mediante la propiedad, dirección o control.
Grupo Multinacional Cualquier Grupo que incluya dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes.
Entidad Integrante (i) Cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información financiera.
(ii) Cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material
(iii) Cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea para efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.
Entidad Dominante de Nivel Superior Entidad matriz o entidad controladora y que forma parte de un Grupo o Grupo Multinacional, que posee directa o indirectamente un interés suficiente, en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional.

3. Sobre el ámbito de competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales

Principalmente, para conocer sobre qué obligados tributarios tendrá competencia la DGN, debemos tener presentes los parámetros cualitativos y cuantitativos:

Parámetros cualitativos

  • Los obligados tributarios, que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, según los términos establecidos en el punto 2.
  • Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, que tengan la calidad de sucursal de casa extranjera por sus operaciones nacionales o transfronterizas.
  • Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como: Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A, según lo descrito en el considerando undécimo de esta resolución.
  • Los obligados tributarios, que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como: Gran Contribuyente Nacional.

Parámetros cuantitativos

  • Que, el resultado del promedio simple, de los impuestos liquidados en los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a: cuatrocientos veinticinco millones de colones (¢425.000.000,00). Se entiende por impuestos liquidados, la sumatoria de los impuestos autodeterminados por el obligado tributario o determinados por la administración tributaria correspondiente, tanto a los periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades, como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades.
  • Que, el resultado del promedio simple, de la renta bruta declarada, en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades, en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a: sesenta mil millones de colones. (¢60.000.000.000,00).
  • Que, el resultado del promedio simple, de los activos totales declarados, en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a sesenta mil millones de colones (¢60.000.000.000,00).

4. Sobre la notificación de la nueva clasificación

Para que un contribuyente tenga conocimiento que ha calificado como Gran Contribuyente Nacional, tendrá que haber sido notificado mediante resolución fundada, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en la cual se señalará que ha cumple con alguno de los parámetros cuantitativos y/o cualitativos.

Una vez notificada, la misma se mantendrá por un plazo mínimo de tres periodos fiscales del impuesto sobre la Renta-Utilidades, sea el periodo fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente.

5. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 28 de junio de 2021.

Fuente: Portal Imprenta Nacional 28/06/21 Sección: Documentos Varios

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