Como todos los años, la Administración Tributaria, a través del Decreto No. 43388-H, dispuso la publicación de los criterios objetivos de selección de contribuyente para fiscalización en el 2022.
1. Criterios objetivos
Entre los principales criterios de selección, se ha dispuesto, los siguientes:
- Todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales podrán, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria, ser seleccionados para ser fiscalizados, corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes.
- Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de octubre de un año a septiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en la declaración de un mes determinado, representen un monto significativo en relación con el impuesto declarado.
- Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado.
- Que pertenezca a los sectores o actividades económicas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución establecida al efecto. En el tanto en que no se efectúe la publicación de una nueva resolución, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.
- Que estuvieren vinculados con sujetos pasivos que sean objeto de actuaciones fiscalizadoras
- El beneficiario final de una persona o estructura jurídica.
2. La Fiscalización en Costa Rica
La fiscalización extensiva es un procedimiento reglado, en el que el contribuyente se somete a un escrutinio profundo de uno o más tributos, para uno o varios períodos fiscales no prescritos. Como regla general, la prescripción es de cuatro años, salvo que exista causa para la interrupción de la prescripción.
El procedimiento extensivo de fiscalización es regulado por el artículo 127 del Reglamento de Procedimiento Tributario, para quienes la Administración Tributaria notifique del inicio de una actuación fiscalizadora.
3. Consideraciones relevantes
Conforme a lo señalado en La República, no todos los sujetos pasivos que cumplen con las condiciones dichas en el decreto 43.388-H serán fiscalizados. La Administración Tributaria tiene una capacidad instalada de funcionarios y una matriz de riesgo que es la guía de selección para la ejecución de una fiscalización extensiva.
Los contribuyentes deben tener presente, entre otras, lo siguiente:
- La acción recomendada es poner en marcha un plan de aseguramiento de la calidad de las declaraciones no prescritas susceptibles, conforme el decreto, de ser inspeccionadas o fiscalizadas.
- Cuando se detectan declaraciones en impuestos no prescritos contiene errores que afectaron la determinación de la obligación tributaria, puede rectificar voluntariamente. La Administración Tributaria está obligada a aceptar de pleno derecho, la declaración rectificativa como la última, por tanto, es esta la válida ante una eventual fiscalización.
- Las posibles sanciones por errores en declaración y liquidación de impuestos, conforme el artículo 81 del Código de Procedimientos Tributarios, es de un mínimo del 50% y un máximo del 150% de lo dejado de pagar; si la rectificación se ejecuta antes de un proceso de fiscalización, la consecuencia pecuniaria se reduce abismalmente a un 1% por cada mes, desde la fecha en que se generó la diferencia impagada, con un tope máximo del 20%.
Asimismo, según como lo explica La República, el decreto enfatiza en la necesidad de aplicar las normas del artículo 5 de la Ley de impuesto sobre la renta respecto de los incrementos patrimoniales injustificados. Un reto mayúsculo para quien lleve una contabilización desordenada de sus transacciones, con independencia de si tenía o no condición de deber de declarar.
Este será un nuevo episodio en la relación entre contribuyentes y la Administración Tributaria. Se espera que este relacionamiento se dé en el ejercicio del respeto que le es inherente a la persona humana, empezando por el principio de inocencia y la atención a los derechos y garantías del contribuyente.
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Fuente: La República.net 01/02/22