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CHILE : ESTABLECEN CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Mediante la Resolución Exenta SII N° 58, publicada el 29 de mayo, el Servicio de Impuestos Internos, determinó, la forma de presentación de la documentación obligatoria para el cumplimiento de las declaraciones juradas y certificaciones tributarias contempladas en las resoluciones Exentas SII N° 80 y 81, a las que se encuentran sujetas las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y en Comandita por acciones.

Dicho trámite será realizado exclusivamente para determinar la obligación de la empresa respecto la retención del impuesto adicional correspondiente a la transferencia de acciones solo cuando, en la fecha límite, o en el día hábil bursátil anterior a la fecha de suscripción, un inversionista sin domicilio ni residencia en Chile haya enajenado las acciones en cuestión.

Según la normativa, los agentes de valores, corredores de bolsa, bolsa de valores, bancos o cualquier entidad de financiera legalmente autorizada por el Estado, que mantengan valores por cuenta de terceros o nombre propio tendrá un plazo de dos (02) días hábiles bancarios, para comunicar el detalle de los accionistas y el número de acciones que sean titulares a fin de percibir el pago especial de dividendos.

Nuevamente, solo cuando en la fecha límite, o en el día hábil bursátil anterior a dicha fecha, haya sido un inversionista sin domicilio ni residencia en Chile quien haya adquirido dichas acciones.

Solo en caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, adicional a la información mencionada previamente, deberán emitir el Certificado N° 67, denominado “Certificado de Calificación Tributaria del Dividendo”, cuyo formato y contenido se encuentran en el Anexo N° 1, adjunto al link de la normativa.

Para el resto de vehículos societarios solo será necesaria la emisión de dicho certificado, por petición expresa de alguna parte interesada. De ser solicitado directamente por el ente recaudador, dicha certificación deberá ser presentada, atribuyendo sanciones a aquellos que incumplan con esta disposición.

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