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VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PISU DE EMPRESAS AL 31 DE DICIEMBRE

Mediante Decreto Supremo Nª 4249 de fecha 29 de Mayo del 2020 se prorroga el plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas (en adelante IUE) al 31 de Diciembre del 2019 para los contribuyentes categorizados como RESTO.

¿A QUIEN SE LE CONSIDERADA COMO CONTRIBUYENTE DE CATEGORÍA RESTO?

Los contribuyentes de la categoría RESTO son aquellos que no se encuentran clasificados como Principales Contribuyentes (en adelante PRICO) o Grandes Contribuyentes (en adelante GRACO).

¿HASTA CUANDO SE PRÓRROGA DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PARA LOS CONTRIBUYENTES RESTO?

Los contribuyentes categorizados como RESTO podrán acceder a la prórroga del plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019 correspondiente a los contribuyentes categorizados como Resto en la gestión 2019 por el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a lo siguiente:

Los contribuyentes pagarán el 100% del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020.

Excepcionalmente, los contribuyentes que sólo alcancen a pagar el 50% del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020, tendrán una prórroga de oficio hasta el 31 de agosto de 2020 para pagar el 15% del impuesto declarado y determinado; hasta el 30 de septiembre de 2020 para pagar 15% del impuesto declarado y determinado y; hasta el 30 de octubre de 2020 para pagar el 20% del impuesto declarado y determinado.

POSIBILIDAD DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Los contribuyentes que hubieran pagado hasta el 29 de mayo de 2020 el IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, podrán rectificar la Declaración Jurada correspondiente hasta el 31 de julio de 2020 por el saldo a favor del Fisco que resulte, sin multas, intereses, ni mantenimiento de valor.

VIGENCIA

La norma rige desde el 29 de mayo del 2020.

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