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Permisión de Desarrollo de Actividades Culturales con Acceso Público

Con fecha 6 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Decisión Administrativa 2152/2020 por el cual exceptúan al desarrollo de espectáculos, proyecciones y actividades culturales de cualquier disciplina con acceso de público, a realizarse en salas, cines y espacios culturales, públicos o privados, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

1. Actividades Exceptuadas de Aislamiento Obligatorio

Se exceptúa de las disposiciones de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, al desarrollo de espectáculos, proyecciones y actividades culturales de cualquier disciplina con acceso de público, a realizarse en salas, cines y espacios culturales, públicos o privados, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

2. Cumplimiento de Protocolo de Prevención de Covid-19, Aforo y Distanciamiento

Las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme el Protocolo de Actuación para la Prevención y Control del COVID-19 para Espectáculos y Proyecciones en Salas, Cines y Espacios Culturales, aprobado por la autoridad sanitaria nacional, los cuales como anexos forman parte integrante de la presente norma, en todos los casos con un aforo de hasta el 50 % y una distancia de 2 metros, entre persona y persona.

El Protocolo mencionado, que contiene las acciones a seguir para proteger la salud e integridad del público en general, se puede ubicar en: Anexo 1 (final de página) .

3. Garantía de Organización de Turnos

En todos los casos alcanzados se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

4. Regrlamentaciones Pendientes en Provincia de Entre Ríos

La Provincia de Entre Ríos deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades autorizadas, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de su competencia territorial.

5. Monitorio por el Ministerio de Salud

La Provincia de Entre Ríos deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

Si el Ministerio de Salud detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 6 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 07/12/20

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