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Pago de Indemnización por Despido Arbitrario es Deducible

Se consulta si el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

1. Materia de Consulta

Se consulta si el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

2. Análisis

Conforme al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante de la LIR) son admisibles para efectos de la deducción de la renta bruta de tercera categoría los gastos que guarden relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente, salvo cuando legalmente se disponga límites o prohibiciones a la deducibilidad.

Por otro lado, conforme al artículo 34 y 38° del a Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, y que las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

En tal sentido, el pago de la mencionada indemnización forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.

3. Conclusión

El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

Fuente: SUNAT 07/12/20

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