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Se establecen disposiciones relativas a la opción de tributar IRNR o IRPF

Mediante la Resolución No. 2.481/2020, la DGI estableció disposiciones relativas a la opción de tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

1. Presentación de la DJ – Opción de Tributar IRNR o IRPF

Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el mismo Título.

La misma opción podrán realizar las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal en la República por los cambios de residencia a territorio nacional verificados a partir del 1º de julio de 2007. En tal caso, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a partir del 1º de enero de 2011.

Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en el inciso primero, por tributar:

  1. El Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes.
  2. El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta en el artículo 26 de este Título 7 del Texto Ordenado de 1996.

2. Presentación de Declaración Jurada – Opción por Tributar IRNR Anterior al Año 2020

Los contribuyentes que estén haciendo uso de la opción prevista en el primer párrafo del punto 1, deberán presentar ante la DGI la declaración jurada mencionada, conjuntamente con constancia de la declaración jurada a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 39° del Decreto No. 148/2007 que se hubiera presentado oportunamente ante DGI o el responsable designado.

Asimismo, presentarán la declaración jurada mencionada, aquellas personas físicas que hubieran adquirido la calidad de residente fiscal en la República antes del 2020 y aún no hubieran materializado la opción ejercida en aplicación de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 6º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

3. Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada

El plazo para la presentación de la declaración y la constancia a que se refieren los numerales anteriores será hasta el 30 de junio de 2021.

Fuente: Diario Oficial 04/01/21

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