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APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR SANCIONES DE ADUANAS

Con fecha 5 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19.

FACULTAD NO DISCRECIONAL, ÁMBITO APLICABLE

SUNAT aplicará la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de:

  • Chimbote
  • Mollendo
  • Pisco
  • Puerto Maldonado
  • Tarapoto

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR PARA QUE SE APLIQUE DICHA FACULTAD DISCRECIONAL?

Se debe cumplir las siguientes condiciones en forma conjunta:

a)  La infracción haya sido cometida desde:

i) El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la norma. El Anexo I comprende infracciones de los operadores de comercio exterior, infracciones de los operadores intervinientes  así como infracción de los terceros, como por ejemplo: no proporcionar información del manifiesto de carga de ingreso, no proporcionar datos generales del manifiesto de carga de salida, proporcionar información incompleta o incorrecta de la descripción de la mercancía, en relación a los operadores de base fija, proporcionar información incompleta o incorrecta respecto a la mercancía, no proporcionar información de cada acto relacionado con el ingreso y salida de mercancía, entre otros.

ii) El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la norma.

b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.

c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

IMPROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la norma.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 06 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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