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Se Reglamenta la Ley N°6490, «Ley de Inversión Pública»

Con fecha 4 de diciembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4.436 por el cual se reglamenta la Ley N° 6490/2020, de Inversión Pública.

Con fecha 4 de diciembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4.436 por el cual se reglamenta la Ley N° 6490/2020, de Inversión Pública, conforme lo siguiente:

1. Fases de Ciclo de Vida de Proyecto

Son las siguientes:

  • Pre-inversión: Fase para la toma de decisiones respecto al programa o proyecto para una mejor ejecución.
  • Inversión: Fase donde se implementa el Proyecto.
  • Operación: Fase donde el proyecto genera beneficios.

2. Funciones de la Dirección General de Inversión Pública

La Dirección General de Inversión Pública deberá evaluar proyectos con financiamiento privado en distintas etapas, así como coordinar el análisis, monitoreo y evaluación de proyectos de inversión; regular el uso, gestión y aplicación del Fondo de Preinversión y su alineación con el Plan Nacional de Inversión Pública, entre otros.

3. Proyectos de Inversión de Municipalidades

Los Gobiernos Municipales que soliciten recursos, para el financiamiento de proyecto de inversión pública, deberán ajustarse a los principios, metodologías y marcos normativos del SNIP. La DGIP desarrollará gradualmente metodologías específicas y actividades de capacitación para apoyarlos en su aplicación.

4. Vigencia

El Plan Nacional de Inversión tendrá una vigencia de 5 años y trascenderá el periodo constitucional de gobierno presidencial en un año.

Fuente: La Gaceta 07/12/20

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