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REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL

Con fecha 24 de junio del 2020, se publica en el Diario Oficial de la República de Colombia, la Resolución N° 100-004412, por medio de la cual se aprueba el Reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES) ante las Cámaras de Comercio, por lo que se dispone lo siguiente:

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL

Podrán presentar solicitud de mediación ante las cámaras de comercio las personas naturales y jurídicas indicadas en los artículo 9 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el artículo 3 del Decreto N° 842 de 2020.

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR

  • El mediador es un tercero imparcial de conducta intachable.
  • Se requiere ser miembro activo de la lista de mediadores que cada cámara de comercio elabore.
  • Se requiere ser profesional en disciplinas jurídicas, económicas, administrativas, contables o financieras.
  • Se requiere acreditar experiencia profesional específica en procesos concursales.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL

  • Se inicia con la presentación de la solicitud por el deudor ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en su domicilio.
  • La solicitud debe contener la manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia, indicación precisa de los acreedores y el monto total adeudado, propuesta de acuerdo de recuperación con todos los acreedores, proyecto de calificación y graduación de créditos, juego completo de los estados financieros básicos, inventario de activos y pasivos, entre otros.
  • A más tardar el día hábil siguiente a la aceptación del mediador, la Cámara de Comercio emitirá el oficio de inicio del procedimiento de recuperación empresarial.
  • Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares.

FACULTADES DEL MEDIADOR EN EL PROCEDIMIENTO

El mediador queda facultado para examinar la información contable y financiera del deudor con el fin de verificar la calificación y graduación de créditos. Asimismo podrá requerir información adicional al deudor y apoyará al deudor para elaborar ajustes a la calificación de créditos y determinación de los derechos de voto y las condiciones del acuerdo.

Por otro lado, los acreedores podrán formular objeciones a la calificación y graduación de créditos, por escrito.

ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL

Presentado el acuerdo de recuperación se someterá a votación. El mediador certificará el momento de la celebración del acuerdo e informará a las partes. El acuerdo será obligatorio para el deudor y los acreedores que lo votaron favorablemente.

RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR

Los mediadores serán responsables por los daños o perjuicios que hubieran ocasionado al deudor solicitante del procedimiento, a los acreedores o a cualquier parte interesada por haber incumplido sus obligaciones.

ARBITRAJE EN PROCESOS DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL

El proceso arbitral se tramitará en el centro de arbitraje acordado por las partes. Se inicia con una solicitud arbitral, por lo que el centro de arbitraje adelantará la integración del tribunal.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 23 de junio del 2020.

Fuente: Diario Oficial    Edición: 24.06.2020

 

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