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SUNAT REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Mediante el Decreto Supremo No. 155-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas dispone la reglamentación del Decreto Legislativo No. 1487, el cual establece el Régimen  de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT).

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE NUEVO REGLAMENTO?

El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por SUNAT.

¿COMO SE CALCULA LAS CUOTAS MENSUALES DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ACOGIDAS AL PRESENTE RÉGIMEN?

La cuota mensual es una cuota constante formada por:

  • Los intereses decrecientes del fraccionamiento.
  • La amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota.

Asimismo, se ha establecido la siguiente fórmula, como el método para determinar las cuotas mencionadas:

           (1+i)n*i

C= (—————-) *(D)

           (1+i)n-1

C : Es la cuota constante.

D : Es la deuda tributaria acogida.

i : Es el interés mensual del fraccionamiento.

n : Es el número de meses de fraccionamiento

¿COMO SE CALCULA LA PRIMERA CUOTA DEL RÉGIMEN ACOGIDO?

Como se ha establecido, la primera cuota se calcula de manera diferente. En este sentido, el presente decreto señala que, a la fórmula anterior, se va a considerar el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.

Al resultado obtenido, se sumará el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

¿QUÉ SUCEDE SI REALIZO UN PAGO ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO?

  • Si obtuvo una resolución aprobatoria, se va a considerar dicho pago como uno anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
  • Si obtuvo una resolución denegatoria, se va a considerar que el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.

¿HASTA CUÁNDO SE PODRÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PRESENTE RÉGIMEN?

Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento.

Fuente: El Peruano

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