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NUEVAS MEDIDAS PARA EL INGRESO DE BIENES FISCALIZADOS AL PERÚ

A través del Decreto Supremo N° 156-2020-EF, publicado el 22 de junio de 2020, el Gobierno peruano, estableció de manera excepcional, autorización para el ingreso de bienes fiscalizados de comercio internacional, durante el Estado de Emergencia Nacional.

En el caso de los bienes cuyo medio de transporte hubiera llegado o llegue al territorio nacional durante el Estado de Emergencia, contará con autorización de ingreso, solo en caso ésta haya sido aprobada y preexiste a la numeración de la declaración aduanera.

Finalizado el Estado de Emergencia Nacional, se deberá contar con los prerrequisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, el cual exige la existencia de la autorización previa a la declaración aduanera y a la llegada del medio de transporte al territorio nacional.

Esta medida se dicta dentro del marco de paralización, en donde tanto las entidades como los comerciantes se vieron impedidos de realizar y procesar las solicitudes correspondientes a causa del aislamiento social obligatorio, dictado a fin de contrarrestar el virus COVID-19.

Fuente: El Peruano

 

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