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Inicia pago de contribución por residuos sólidos ante la DGII

Mediante el comunicado emitido en su portal web (DGII) el pasado 16 de junio, la Dirección General de Impuestos Internos informó a los contribuyentes respecto el pago de la contribución para la gestión de Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS).

Mediante el comunicado emitido en su portal web (DGII) el pasado 16 de junio, la Dirección General de Impuestos Internos informó a los contribuyentes respecto el pago de la contribución para la gestión de Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS), el cual deberá realizarse a partir del mes de julio.

Esta responsabilidad de pago deriva de la Ley General sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos número 225-20, la cual, mediante su artículo 36 establece que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios».

1. Cronograma de Pagos

El anuncio señala que, en el mes de julio se debe presentar el Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) con fecha de cierre 31 de marzo 2021. En ese sentido, los pagos deberán realizarse de la siguiente manera;

Rango de Ingresos Contribución
RD$0 a RD$1,000,000.00 RD$500.00
De RD$1,000,000.01 a RD$8,000,000.00 RD$1,500.00
De RD$8,000,000,01 a RD$20,000,000.00 RD$5,000.00
De RD$20,000,000.01 a RD$50,000,000 RD$30,000.00
De RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00 RD$90,000.00
Mayor de RD$100,000,000.01 RD$260,000.00

2. Procedimiento de Pago

Según se informa, para pagar el tributo en cuestión, el contribuyente solamente deberá presentar su Declaración de Renta Anual y de acuerdo a la información reportada en esta, la Declaración de Oficio para Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos se completará de manera automática. Dichas declaraciones generarán las siguientes autorizaciones;

  • Formulario declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
  • Declaración jurada anual para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01)
  • Declaración jurada anual de RST para personas jurídicas de ingresos (RS2)
  • Declaración jurada de RST para personas jurídicas por método de compras (RS3)
  • Declaración jurada de RST para personas jurídicas sector agropecuario (RS4)

 

En ese sentido, las fechas límites para pagar esta contribución son:

  • ​Para los contribuyentes del IR2 e ISFL será igual a la fecha límite de pago de estos impuestos que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
  • Para los contribuyentes del RST será igual a la fecha límite de pago de la primera cuota según aplique:
    • ​Personas jurídicas acogidas al RST por Compras y las de RST por Ingresos a más tardar el último día laborable de marzo
    • Contribuyentes del sector agropecuario: a más tardar en la fecha límite de su presentación de declaración jurada. ​
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 23/06/21

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