Mediante el comunicado emitido en su portal web (DGII) el pasado 16 de junio, la Dirección General de Impuestos Internos informó a los contribuyentes respecto el pago de la contribución para la gestión de Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS), el cual deberá realizarse a partir del mes de julio.
Esta responsabilidad de pago deriva de la Ley General sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos número 225-20, la cual, mediante su artículo 36 establece que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios».
1. Cronograma de Pagos
El anuncio señala que, en el mes de julio se debe presentar el Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) con fecha de cierre 31 de marzo 2021. En ese sentido, los pagos deberán realizarse de la siguiente manera;
Rango de Ingresos | Contribución |
RD$0 a RD$1,000,000.00 | RD$500.00 |
De RD$1,000,000.01 a RD$8,000,000.00 | RD$1,500.00 |
De RD$8,000,000,01 a RD$20,000,000.00 | RD$5,000.00 |
De RD$20,000,000.01 a RD$50,000,000 | RD$30,000.00 |
De RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00 | RD$90,000.00 |
Mayor de RD$100,000,000.01 | RD$260,000.00 |
2. Procedimiento de Pago
Según se informa, para pagar el tributo en cuestión, el contribuyente solamente deberá presentar su Declaración de Renta Anual y de acuerdo a la información reportada en esta, la Declaración de Oficio para Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos se completará de manera automática. Dichas declaraciones generarán las siguientes autorizaciones;
- Formulario declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
- Declaración jurada anual para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01)
- Declaración jurada anual de RST para personas jurídicas de ingresos (RS2)
- Declaración jurada de RST para personas jurídicas por método de compras (RS3)
- Declaración jurada de RST para personas jurídicas sector agropecuario (RS4)
En ese sentido, las fechas límites para pagar esta contribución son:
- Para los contribuyentes del IR2 e ISFL será igual a la fecha límite de pago de estos impuestos que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
- Para los contribuyentes del RST será igual a la fecha límite de pago de la primera cuota según aplique:
- Personas jurídicas acogidas al RST por Compras y las de RST por Ingresos a más tardar el último día laborable de marzo
- Contribuyentes del sector agropecuario: a más tardar en la fecha límite de su presentación de declaración jurada.
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 23/06/21