Disponen exención de Anticipos del Impuesto sobre la Renta

23 de junio de 2021

Mediante la Resolución N° DDG-AR1-2021-00006, publicada 23 de junio, la Dirección General de Impuestos Internos dispuso la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los periodos mayo y junio 2021, para las personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas.

1. Aplicación de la Norma

La normativa señala que, se consideran micro y pequeñas empresas, aquellas cuyo monto de ventas brutas presentado en la casilla «total de ingresos» de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, no supere los RD$61,553,187.51 anuales, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley Núm. 488-08, Sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y sus modificaciones.

2. Solicitudes Adicionales

Por otro lado, como medida adicional de apoyo, para el caso de aquellos contribuyentes que no apliquen para la exención establecida en la norma, pero que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante lo transcurrido del año 2021 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos tal según lo dispone el Código Tributario.

Cabe resaltar que, la solicitud deberá realizarse completando el formulario dispuesto para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud. Esta solicitud debe ser remitida al correo electrónico a creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del mismo.

3. Documentos Demostrativos

Asimismo, la legislatura emitida señala que, a fines de demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por el cierre de los negocios o por la pérdida significativa de clientes, deberán ser depositados adjunto a la solicitud, por lo menos dos de los documentos que se indican a continuación:

  1. Cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año versus los mismos períodos del ejercicio fiscal 2019;
  2. Constancia de suspensión de contrato de alquiler;
  3. Constancia de suspensión de contratos laborales;
  4. Constancia suspensión de contrato de servicios (electricidad y comunicación)
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 23/06/21

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