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DECLARAN LA VACANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

1. EFECTOS DE LA VACANCIA PRESIDENCIAL

Los efectos de la vacancia de la Presidencia de la República, sería la aplicación del régimen de sucesión establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú.
Dicho articulado establece que, quien asume las funciones del Presidente de la República, por impedimento temporal o permanente, es el Prime Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso.

2. SOBRE LA CAUSAL PARA LA VACANCIA PRESIDENCIAL

La causal para la propuesta de la vacancia presidencial es lo establecido en el inciso 2 del Artículo 113 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

¿Qué es la incapacidad moral permanente?

En principio, se trata de un concepto indeterminado, el cual ha sido sujeto de varias interpretaciones, sin embargo, podemos afirmar que está relacionado a la conducta de la persona, que implica la imposibilidad del ejercicio del cargo, por el mismo comportamiento indigno. Es una terminología que ahonda en el análisis y cuestionamiento ético-moral de la persona quien ejerce el mandato.

3. NUEVO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dada la vacancia del Presidente de la República, quien asume el cargo es el Sr. Manuel Merino, el cual se ha llevado la ceremonia de asunción del cargo ésta mañana, como nuevo Presidente de la República.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La Resolución surte efectos desde el día de hoy 10 de noviembre del 2020.

Fuente: El Peruano 10/11/20

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