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Perú: Prórroga del plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País

Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, publicada el 11 de Noviembre de 2018, se extiende el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal 2017 para el mes de marzo del año 2019. La misma aplica para aquellos contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional, cuya matriz es no domiciliada y además estén comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual estipula que “a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte”.

De acuerdo al contexto actual, en el cual el Perú aún está en proceso de suscripción de los acuerdos para el intercambio del Reporte País por País, bajo el numeral antes mencionado, el contribuyente o subsidiaria local quedaría obligada a presentar el Reporte País por País a la SUNAT, situación que genera controversia debido a que no se alinea al mecanismo planteado por la OCDE, según el cual la presentación de dicho Reporte lo hace la Matriz del Grupo en el país donde reside y los demás países acceden a este Reporte a través de los mecanismos de intercambio de información.

Es por ello, que esta prolongación en el plazo para la presentación del Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal 2017, se propone sobre la posibilidad de que próximamente el Perú suscriba la Declaración Unilateral de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, así como los acuerdos entre autoridades competentes que permitirán el intercambio del reporte en mención.

Dicha declaración jurada informativa será presentada por los contribuyentes, a los que corresponda, de acuerdo con el siguiente cronograma:

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