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El Régimen Especial de Depreciación y su aplicación sobre determinados “equipos”

La consulta se encuentra en torno a si los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos en el termino “maquinaria y equipo” recogido en el Régimen Especial de Depreciación.

La consulta se encuentra en torno a si la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General (PCG), los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos en el término “maquinaria y equipo” recogido en el Régimen Especial de Depreciación.

Análisis

A través el Decreto Legislativo No. 1488 se establece que, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta y modifican plazos de depreciación debido a la coyuntura económica por efectos del COVID-19. 

De acuerdo al artículo 5° del mencionado decreto, a partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecian aplicando sobre su valor los porcentajes siguientes: 

  • Un máximo de 50%, para Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas).
  • Un máximo de 20%, para Maquinaria y equipo.
  • Un máximo de 33,3%, para Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos, provincial, regional y nacional.
  • Un máximo de 50%, para Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular.

 

Por otro lado, de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, la subcuenta 336 “Equipos diversos” incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos para el soporte administrativo.

De una interpretación sistemática realizada a través del informe publicado por SUNAT, se desprende que “al regular la depreciación de los bienes calificados como “maquinaria y equipo”, las normas del impuesto a la renta no han recogido la clasificación de los activos en los términos contables antes señalados, lo que se evidencia en el texto del numeral 3 de la tabla contenida en el artículo 22 del Reglamento de la LIR, que fija el porcentaje anual de depreciación para la maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; donde al exceptuar expresamente de dicho término a los muebles, enseres y equipos de oficina (bienes predominantemente de uso administrativo), supone que tales bienes califican como “maquinaria y equipo.

En tal sentido, de la literalidad del término “maquinaria y equipo” contenido en el artículo 5 del DL 1488, se puede afirmar que aquel no diferencia ni excluye los bienes comprendidos en dicho término en función de su uso.”

Conclusión

Por lo señalado, la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos en el término “maquinaria y equipo” recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1488.

Fuente: SUNAT 28/09/21

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