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Declaración Jurada del Beneficiario Final

Con fecha 02 de agosto del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.º 1372, mediante el cual se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de comunicar la información del Beneficiario Final,

Con fecha 02 de agosto del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.º 1372, mediante el cual se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de comunicar la información del Beneficiario Final, para lo cual se debe presentar una declaración jurada informativa, en adelante “La Declaración”. 

Dicha norma tiene como objetivo que las autoridades competentes tengan un acceso oportuno e información precisa sobre el Beneficiario Final, constituyendo una medida que busca combatir la evasión y elusión fiscal, el delito de lavado de activos, y que está alineada a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a los Estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE.

Con fecha 8 de enero del 2019 se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2019 mediante el cual se delimitó el contenido de la información que se consignará en la Declaración del Beneficiario Final, así como las obligaciones complementarias.

Posteriormente, en el mes de setiembre del 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia 185-2019/SUNAT, la cual establece la forma, plazo y las condiciones en las que se hará efectiva la presentación de la Declaración.

1. ¿A quién se denomina como «Beneficiario Final»?

El Beneficiario Final es la persona natural (física) que controla o posee efectivamente a una persona o ente jurídicos, con la finalidad de perseguir finalmente el beneficio económico derivado de las actividades de dichas entidades o relaciones jurídicas.

Para la identificación del beneficiario final parte de dos criterios: propiedad y control.

Por lo cual los contribuyentes a efecto de dar cumplimiento de tal obligación deberán efectuar un análisis que comprenda la determinación de un beneficiario final bajo alguno de los siguientes criterios:

  • Por el criterio de titularidad
  • Por el criterio de control
  • Por el criterio subsidiario de aquel que tiene el cargo administrativo/control superior.

2. ¿Qué sucede si no es posible identificar al Beneficiario Final o los Beneficiarios Finales?

En caso no sea posible identificar al (los) beneficiario(s) final(es), definir el curso de acción a seguir para el debido cumplimiento de la normativa aplicable sobre el beneficiario final, así como definir el impacto que se generaría para el Gerente y para los miembros del Directorio por asumir el rol de beneficiario(s) final(es).

3. ¿Quiénes son los obligados?

El artículo 3 inciso c) de la Ley señala que la obligación de declarar al Beneficiario Final recae en las personas jurídicas domiciliadas en el país y entes jurídicos que estén constituidos en el país (Fideicomisos, Fondos Mutuos de Inversión, entre otros).

Conviene señalar que la norma ha establecido que incluso las empresas o entes que se encuentren inmersos en un procedimiento de disolución, liquidación o quiebra, deben cumplir con dicha obligación.

Como se precisó anteriormente, en general, la finalidad de la normativa relativa del beneficiario final es identificar a la persona natural que, a través de una cadena de titularidad o control, obtiene los beneficios producto de las operaciones de la actividad empresarial realizadas por las personas o entes jurídicos.

De la revisión de la normativa del beneficiario final, no se advierte ningún tipo de excepción a la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada informativa para las empresas del Estado, tal como si se le exceptuó de otras obligaciones formales, como por ejemplo de la presentación relativa a precios de transferencia, por lo tanto, se concluye que sí deben cumplir con la presentación de dicha información.

4. ¿Qué sucede si se omite presentar la Declaración del Beneficiario Final?

Si se omite con la presentación de la declaración del beneficiario final, la Administración Tributaria podrá ejercer su facultad sancionadora, pudiendo interponer infracciones a los contribuyentes obligados que han omitido como sigue:

La infracción es sancionada con el 0.6% de los ingresos Netos del ejercicio anterior. La multa no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT (S/210,000)

  • No presentar la Declaración Jurada Informativa Beneficiario final
  • Presentar la Declaración Informativa de forma incompleta
  • No exhibir o no presentar la documentación relativa al beneficiario final

 

La infracción es sancionada con el 0.3% de los ingresos Netos del ejercicio anterior

  • No conservar documentación que sustente la debida diligencia en la determinación del beneficiario final o en general, documentación referida al beneficiario final.

Si bien la fecha de presentación para la Declaración del Beneficiario Final tuvo como fecha de presentación establecida en noviembre del 2019, a la fecha la SUNAT viene efectuando acciones inductivas con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con dicha obligación. En caso de que los contribuyentes no cumplen con presentar la declaración, la SUNAT aplicará su facultad sancionadora.

Conoce las Multas por No Presentar La Declaración Jurada del Beneficiario Final

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