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NUEVO PERIODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO

Con fecha 4 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución 4786/2020, mediante la cual se fija un nuevo periodo de feria fiscal extraordinario, conforme a lo siguiente:

1. SOBRE LA REGULACIÓN ANTECEDENTE DE LA FERIA FISCAL

Que de acuerdo a la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, se previó que durante determinados períodos no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

2. NUEVO PERIODO DE FERIA FISCAL

De acuerdo a la norma materia de comentario, se fija entre los días 3 y 16 de agosto de 2020, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

3. EXCEPCIÓN

Se ha dispuesto exceptuar de lo dispuesto en la presente norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, el cual establece la habilitación de la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 3 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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