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HABILITAN PLATAFORMA PARA APORTE FISCAL

1. ANTECEDENTES:

Mediante Ley N° 21.252 , que establece un aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19.

2. PLATAFORMA Y REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE  APORTE

  1. Habilitase una plataforma administrada por este Servicio para que las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el siguiente Resolutivo 2°, soliciten el aporte fiscal establecido en el artículo 4º del artículo primero de la Ley N° 21.252.
  1. Requisitos que deben cumplir las personas naturales para solicitar y obtener el aporte fiscal:

3. Requisitos copulativos para las personas naturales que soliciten el aporte fiscal.

3.1. Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 haya sido igual o mayor a la suma de $400.000 e igual o menor a $2.000.000. Para estos efectos, todas las rentas percibidas durante el año calendario 2019 se dividirán por 12.

3.2. Que hayan experimentado una disminución de al menos un 30% del ingreso mensual, determinado según la variación porcentual entre el ingreso promedio mensual y el ingreso mensual, de acuerdo con las definiciones contempladas en el cuadro del resolutivo 3°.

3.3. Que, durante el período en que se puede solicitar el aporte fiscal, las personas naturales se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estén cesantes y se encuentren percibiendo las prestaciones de la Ley N° 19.728, o las prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedan también comprendidas aquellas personas que estén cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la Ley N° 19.728, o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo con otra disposición legal.
  • Que sus rentas percibidas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta hayan disminuido en al menos un 30% del ingreso mensual, determinado según la variación porcentual entre el ingreso promedio mensual y el ingreso mensual; o bien, perciban complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la Ley N° 21.227.
  • Estén cesantes, pero no se encuentren percibiendo las prestaciones de la Ley N° 19.728, por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de dicha ley, y tampoco perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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