Con fecha 6 de abril del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá la Ley N° 208, que modifica la Ley N° 99 relativa a la amnistía tributaria para el pago de tributos y al Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones para aliviar la reactivación de la economía nacional.
1. Acogimiento al Periodo de Amnistía Tributaria
Se modifica el Artículo 3 de la Ley 99, y se establece que podrán acogerse al periodo de amnistía tributaria los contribuyentes personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31 de enero del 2021.
2. Excluídos
Quedan excluidos:
- Las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de vigencia de la Ley 208.
- Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
- Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier requerimiento de pago.
3. Extensión del Periodo de Amnistía Tributaria
El periodo de amnistía tributaria se extiende hasta el 31 de agosto del 2021, para el cual debe tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
MES DE PAGO |
% DE CONDONACIÓN |
octubre y noviembre de 2019 |
100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas |
diciembre del 2019 |
95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas |
enero de 2020 |
90% de la totalidad de intereses, recargos y multas |
febrero de 2020 |
85% de la totalidad de intereses, recargos y multas |
Posterior al 29 de febrero del 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 |
85% de la totalidad de intereses, recargos y multas |
4. Sobre los Convenios de Pago
El contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad y aquellos que tengan un arreglo de pago podrán suscribir un convenio de pago, bajo las siguientes condiciones:
FECHA DE CONVENIO DE PAGO |
% DE CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y MULTAS |
Octubre y noviembre de 2019 |
100% |
Diciembre 2019 |
95% |
Enero 2020 |
90% |
Febrero 2020 hasta el 31 de agosto del 2021 |
85% |
Otra de las condiciones es que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago se extiende hasta el 31 de diciembre del 2021. Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado.
5. Formas de Operar la Compensación
Se modifica el Artículo 81 de la Ley 76, y se dispone que la compensación podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:
- Automática para los obligados tributarios o contribuyentes
- A solicitud del obligado tributario o contribuyente
- De oficio por la Administración Tributaria
6. Cómputo del Impuesto sobre la Renta
Se modifica el literal a del Artículo 701 del Código Fiscal y se dispone que, para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la renta se considera lo siguiente:
- En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
- Si la compraventa de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará, a partir del 1 de enero del 2012, el impuesto sobre la renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, tarifas progresivas.
7. Beneficio sobre el Impuesto a la Renta ante el COVID-19
Por motivo de la pandemia por COVID-19, se concede un beneficio de descuento de 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el impuesto estimado a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de B/. 2 500 000.00, con respecto a su declaración jurada de rentas del período fiscal 2020, siempre que paguen estos impuestos dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley que se comenta.
8. Beneficio sobre el Impuesto de Inmuebles
Se concede un beneficio de descuento del 10% del impuesto de inmuebles al contribuyente, sea persona natural o jurídica, que dentro del primer cuatrimestre, es decir, a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal, realice el pago de la totalidad del impuesto de inmuebles correspondientes a ese año.
9. Alivio Tributario Temporal
Para aquellos sectores de la economía nacional que más se han visto afectados por los cierres de sus actividades económicas en virtud de la pandemia, los contribuyentes que se dediquen a las actividades de cines y teatros, restaurantes y hoteles; agencias de viajes; actores y actrices, músicos, orquestas y similares, podrán determinar, para el año 2021, el impuesto estimado a pagar, un monto no menor al 50% del impuesto causado en sus declaraciones de rentas del periodo fiscal 2020.
10. Entrada en Vigencia
La norma rige a los 15 días después del 6 de abril del 2021, salvo excepciones de algunos artículos de la Ley.
Fuente: La Gaceta 07/04/21