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Modifican accesibilidad al certificado único laboral para jóvenes

Mediante el Decreto Supremo No. 016-2020-TR, el Ministerio de Trabajo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.

Mediante el Decreto Supremo No. 016-2020-TR, el Ministerio de Trabajo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.

Disposiciones modificadas

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

  • Se modifica el ámbito de aplicación de la presente norma, haciéndolo obligatorio para los siguientes:
    • Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, involucradas en actuaciones materiales vinculadas con la emisión y/o asistencia técnica, según corresponda, para la obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, de acuerdo con sus competencia.
    • El/la empleador/a, sea persona natural o jurídica, que solicita el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, como requisito al/a la postulante a un puesto de trabajo.”
    • Jóvenes, de dieciocho a veintinueve años de edad que soliciten el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.

 

Asimismo, se modifica el rango de edad para acceder al CERTIJOVEN, el solicitante debe tener entre 18 a 29 años de edad.
El nuevo proceso de obtención del CERTIJOVEN es el siguiente:

  • El ciudadano deberá acceder el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , mediante su documento nacional de identidad (DNI) y completar su registro con la información que le sea solicitada.
  • Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Culminado el proceso de verificación de identidad del/de la solicitante, se autogenera inmediatamente su primer certificado el cual se aloja en su carpeta de certificados, mediante la cual puede acceder al mismo para descarga y/o impresión.
  • El sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certificado cada vez que lo solicite, con los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( www.empleosperu.gob.pe ). La generación de un nuevo certificado no está restringida a la vigencia de uno anterior, pudiendo almacenarse los diez últimos certificados en la carpeta del usuario.
  • Por último, el procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorice e implemente.

Vigencia

El presente Decreto surte efecto a partir del 3 de julio de 2020.

Fuente: El Peruano

 

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