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SMV APRUEBA USO DE LA PALABRA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Con fecha 1 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, por la cual se aprueban las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros”

USO DE LA PALABRA NO PRESENCIAL EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

En primera instancia o en instancia única

El administrado al solicitar el uso de la palabra al Intendente General de Cumplimiento o al Superintendente Adjunto, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación.
Recibida la solicitud de uso de la palabra, se convocará a audiencia no presencial, notificando al administrado el día y la hora en la que se realizará, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especificaciones técnicas mínimas.
De no haberse conectado las personas previamente acreditadas para el uso de la palabra, se dará por concluida la audiencia, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
A los fines de dar inicio a la audiencia no presencial, el administrado y/o sus representantes acreditados para el uso de la palabra deberán activar el video y audio de la plataforma electrónica.
El acta es firmada por todas las personas que en representación de la SMV hubieren participado en la audiencia y formará parte del expediente administrativo, estando a disposición del administrado.

Recursos de reconsideración contra sanciones impuestas en primera instancia o instancia única

En dicho caso, el administrado al solicitar al Superintendente Adjunto, el uso de la palabra, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación. Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso. Recibida la solicitud, el Superintendente Adjunto procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior.

Recursos de apelación tramitados en segunda instancia

Aplica similar reglas de las ya mencionadas en líneas arriba, es decir, el administrado, al solicitar el uso de la palabra ante el Superintendente del Mercado de Valores, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación. La Secretaría General de la SMV notificará al administrado el día y la hora en la que se realizará la audiencia no presencial.

El administrado y las personas acreditadas por él para el uso de la palabra, son responsables de verificar que sus equipos y sistemas de comunicación cumplen con las especificaciones técnicas mínimas.

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NO OBLIGADAS A TENER MVNET

Los administrados que no se encuentren obligados a utilizar el sistema MVNet, deberán indicar en su solicitud de uso de la palabra, una dirección de correo electrónica en la que se les comunicará la respuesta a su solicitud.

AUDIENCIAS NO PRESENCIALES CONVOCADAS POR LA SMV

La SMV, a través de sus respectivos órganos, podrá convocar a audiencia no presencial a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 2 de julio del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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