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Forma y plazo para incentivo de ahorro de nuevos regímenes tributarios dispuestos en la LIR

Con fecha 30 de diciembre del 2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII N° 172, por la que establece la forma y el plazo para ejercer la opción de incentivo al ahorro a que se refiere la letra E) del Artículo 14 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

Con fecha 30 de diciembre del 2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII N° 172, por la que establece la forma y el plazo para ejercer la opción de incentivo al ahorro a que se refiere la letra E) del Artículo 14 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

1. Sobre los Contribuyentesque se Acogen al Incentivo al Ahorro

Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1154 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 12 Base Imponible de Primera Categoría Régimen del artículo 14 letra A) LIR, en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la renta y junto con dicha declaración.

Cabe precisar que la a letra A) del artículo 14 de la LIR establece un nuevo régimen de tributación, que rige a partir del 01.01.2020, para los propietarios de empresas que declaran el impuesto de 1° categoría según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, afectos a los impuestos finales.

2. Sobre Contribuyentes del Régimen Pro PYME que se Acogen al Incentivo al Ahorro

Los contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1432 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 17 Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR) , en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la Renta y junto con dicha declaración.

3. Caducidad del Derecho

Si no se ejerciere la opción en la forma y oportunidad señalada en la norma, caducará el derecho a ejercerla, pues el plazo y la forma de ejercicio resulta perentorio respecto del Año Tributario en que se efectúa la opción. Por su parte, ejercida la opción en un ejercicio, ésta resulta irrevocable para la empresa respecto de dicho período.

4. Entrada en Vigencia

La Resolución rige desde a partir del Año Tributario 2021 respecto de la información del año calendario 2020.

Fuente: Normaativa Legislación 06/01/21

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