Ser Gran Contribuyente trae una serie de obligaciones formales, las cuales deben tomarse muy en cuenta, puesto que la Administración Tributaria tiene la intención de tener un mayor control tributario sobre este tipo de contribuyentes.
1. Contexto sobre los Gran Contribuyentes
Que inicialmente la DGI, estableció criterios objetivos de selección de contribuyentes para fiscalización, y que dentro de estos criterios se encuentran se consideró los respecto para elegir o clasificar a los Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que en el transcurso de los años, a razón del dinamismo con que acontecen los eventos en la economía nacional de Costa Rica, la DGI ha visto la necesidad de actualizar los criterios para la determinación de este tipo de contribuyentes.
Que previamente a esta resolución, la clasificación como “Grandes Contribuyentes Nacionales”, contemplaba propiamente a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales.
Que con los nuevos criterios, dejará de existir la clasificación de grandes empresas territoriales, pasando a existir únicamente los Grandes Contribuyentes Nacionales.
Asimismo, cabe señalar que aquellas grandes empresas territoriales que no alcancen como Grandes Contribuyentes, formarán parte del padrón de la Administración Tributaria Regional.
2. ¿Cuáles son criterios cualitativos y cuantitativos para calificar como Gran Contribuyente Nacional?
A. Criterios cuantitativos
Este tipo de criterios toma como parámetro el promedio los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019, siendo:
- Si el promedio de los impuestos liquidados, sea igual o superior a: cuatrocientos veinticinco millones de colones (¢425.000.000,00). Se entiende por impuestos liquidados, la sumatoria de los impuestos autodeterminados por el obligado tributario o determinados por la administración tributaria correspondiente, tanto a los periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades, como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades.
- Si el promedio de la renta bruta declarada, en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades, sea igual o superior a: sesenta mil millones de colones. (¢60.000.000.000,00).
- Si el promedio de los activos totales declarados, en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a sesenta mil millones de colones (¢60.000.000.000,00).
B. Criterio cualitativos
Entre estos parámetros, nos encontramos los siguientes:
- Los obligados tributarios, que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional.
- Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, que tengan la calidad de sucursal de casa extranjera por sus operaciones nacionales o transfronterizas.
- Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como: Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A, según lo descrito en el considerando undécimo de esta resolución.
- Los obligados tributarios, que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como: Gran Contribuyente Nacional.
3. Ahora bien, ¿Qué significa ser Gran Contribuyente Nacional?
Según El Mundo, ser Gran Contribuyente Nacional significa lo siguiente:
- Primero, recordemos que se es GC a partir del momento en que se es notificado.
- Segundo, el tiempo mínimo para ser considerado GC es de tres períodos fiscales.
- Tercero, una vez notificado como GC, usted cuenta con únicamente dos meses naturales para presentar el AMPO. Este AMPO es el acto donde usted desnuda su negocio ante la Administración Tributaria, le brinda toda la información fiscal relevante.
- Cuarto, otra obligación para todo GC es presentar la declaración de precios de transferencia anual, la cual, como hemos abordado en otros espacios, es altamente probable que sea publicada para lo que resta del año.
- Quinto, ser GC también significa que será altamente probable que le fiscalicen. Su negocio automáticamente entra en los criterios objetivos de fiscalización.
- Sexto, la Administración Tributaria le pone a cada GC un gestor tributario. Aunque puede parecer una ayuda para el GC, esto puede ser un arma de doble filo. Claramente es tener a la Administración Tributaria cerquísima de la empresa o persona.
Como puede observarse, el ser Gran Contribuyente Nacional contrae una gran responsabilidad a nivel de diligencia tributaria y un correcto planeamiento fiscal, puesto que, la Administración Tributaria estará “atrás” de este tipo de contribuyentes.
Fuente: El Mundo 07/10/21