Es conocido que, las ganancias de capital se encuentran gravadas por el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, y a propósito de de la aprobación de la Ley No. 9635 – Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, se trata de resolver el fenómeno de la tributación del contribuyente no domiciliado en Costa Rica que, a pesar de esa condición, es propietario de activos o derechos ubicados en el país.
La normativa del Impuesto sobre la Renta, señala en su artículo primero que, los bienes situados o capitales utilizados dentro del territorio generan rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense.
Ahora bien, conforme al artículo 28 ter de la citada norma se establece que tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.
En este sentido, cuando un no residente, por la venta de un activo de su propiedad, llegue a generar una ganancia de capital, el comprador debe hacer una retención del 2,5% del precio de venta establecido o acordado por el inmueble.
Ahora bien, es importante señalar que conforme al artículo 31 ter de LISR, la tarifa de las ganancias de capital es, en principio, del 15%. No obstante, cuando se trate de bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).
Con lo señalado, aparecen dos opciones de tributación las cuales dependen de la fecha de adquisición del activo y no a la condición del sujeto. Por lo que, la normativa resulta aplicable tanto al contribuyente domiciliado como al no domiciliado.
Sabido esto, queda pendiente que la Administración Tributaria de Costa Rica, implementa correctamente el formulario de declaración de autoliquidación de ganancias de capital para no residentes; sin embargo, a falta de ello, se deberá proceder con el pago de impuesto mediante el recibo oficial de pago (Formulario D-110).
Con estas premisas, se espera que los contribuyentes tengan una mejor noción sobre los supuestos de generación de rentas en los casos de ganancias de capital.
Fuente: El Financiero 27/07/21