Presentación de Declaración Informativa de Precios de Transferencia

23 de agosto de 2021

Con fecha 12 de agosto del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 000072 de 2021, por la cual se establece el procedimiento para la presentación de Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

1. Declaración Informativa de Precios de Transferencia

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2021 o la fracción del año gravable 2021, deberán seguir los pasos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial DIAN.

2. Información a suministrar por los obligados

La información a presentar por el año gravable 2020 en el Formato 1125 Versión 13, es la siguiente:

  • Formato 1125. Operaciones con vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales – Declaración de Precios de Transferencia.

3. Notificación – Informe País por País

La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la  DIAN si es la entidad matriz o controlante o la entidad sustituta. Cuando una entidad integrante o perteneciente a un grupo multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la entidad matriz o controlante ni la entidad sustituta, deberá notificar a la DIAN la identidad y residencia fiscal de la entidad informante.

4. Sociedades no obligadas

Aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la DIAN, utilizando el formato establecido para tal fin.

5. Instrumento de firma electrónica

El instrumento de firma electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70.

6. Entrada en vigencia

La Resolución rige desde el 13 de agosto del 2021 y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Fuente: Diario Oficial 23/08/21

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