Con fecha 22 de setiembre del 2021, se publicó en el portal web del “Diario Occidente”, un comentario de Rodrigo García Ocampo sobre la oportunidad de facturación de los contratos de suministros.
1. Sobre el contrato del suministro
Como se sabe, el contrato de suministro es el acuerdo por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, con prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
2. ¿Cuáles son los efectos contables de los suministros?
De acuerdo al comentarista citado, en relación a la NIIF 15 -Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes-, el ingreso se contabiliza como tal, cuando la entidad satisface cada obligación de desempeño al trasferir un bien o un servicio al cliente. Este último al disponer del bien o servicio, obtiene el derecho de los beneficios del bien o servicio que le ha transferido.
Así, de acuerdo con NIIF 15, el ingreso en un contrato de suministros, al cumplirse por parte del vendedor las obligaciones de desempeño contablemente se devenga con la transferencia del producto y, con este, todos los riesgos sustanciales, proceso que se materializa al remitir y aceptar por el cliente el contenido de la remisión del producto o servicio.
3. Ingresos devengados
Es importante mencionar que al devengar contablemente el ingreso, deberá dar origen a los otros elementos asociados a este, tal es el caso del costo de la mercancía vendida, la cuenta por cobrar a clientes y, con estos, todos los impuestos y retenciones asociados al ingreso, como lo son: el IVA, la autorretención especial a título de renta (CREE) y el Impuesto de Industria y Comercio.
4. Efectos del impuesto sobre la renta
De acuerdo al artículo 28 del Estatuto Tributario (E.T.), indica como regla general que la realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad corresponden a los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Esta norma general no indica la necesidad de que, para reconocer el ingreso desde el punto de venta fiscal, sea necesaria la factura de venta. Los efectos de la aplicación de los marcos contables existentes basados en NIIF a los activos o pasivos de una entidad, que generan ingreso contable, no tendrán tales efectos en la base fiscal.
5. Impuesto sobre las ventas
En relación al IVA, el comentarista nos señala que, al referirse la norma con la venta de bienes, se considera causada la «obligación en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria».
6. Condiciones para el cliente
Es importante que, en los contratos de suministro se establezca claramente las condiciones en las que el cliente acepta la factura electrónica y la obligación que tiene este de revisar a la luz del E.T. y de los marcos contables existentes, las consecuencias a tener en cuenta para que un costo o gasto puede ser tratado como deducción en el impuestos sobre renta y complementarios y, de que el IVA, producto del contrato, pueda tratarse como descontable, toda vez que en el contrato de suministros las partes pueden acordar que la factura se emita por periodos de tiempo, en lugar de hacerlo por cada entrega individual.
Fuente: Diario Occidente 23/09/21