Nuevas disposiciones sobre Precios de Transferencia en Chile

23 de enero de 2017

Declaración Jurada anual denominada “Reporte País por País”

El 27 de diciembre del año 2016 el SII publico la resolución del servicio de impuestos internos EX. N° 14 de 2013 que establece la obligación de presentar declaración jurada anual informativa de Precios de Transferencia en Chile y además establece obligación de presentar declaración jurada anual denominada “Reporte País  por País”  que regirá a partir  del año tributario 2017.  Aplicación de las nuevas disposiciones:

•    Grupo de empresas multinacionales que tenga residencia en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de las entidades que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo tributario correspondiente,  sea al menos de 750 millones de euros, equivalente a USD 785 millones aproximadamente, al momento del cierre de los estados financieros consolidados.

•    Las entidades matrices o controladoras de los Grupos de Empresas Multinacionales que a partir del 01 de enero del 2016 tengan residencia en Chile, para los efectos tributarios,  que haya sido designada por la entidad matriz  como la única sustituta de éste, para efectos de  presentar la Declaración Jurada  “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

1.    Declaración jurada anual “Reporte País por País”.

Dentro de las acciones acordadas para los efectos previstos en el proyecto BEPS, se encuentra la Acción N°13 denominada “Documentación sobre precios de transferencia y el reporte país por país” la que promueve la transparencia hacia las administraciones tributarias, considerando los costos administrativos que implica el establecimiento de obligaciones de información y la debida protección  de dicha información.

a)    Asegurar  que los contribuyentes  den la  apropiada consideración a los requerimientos de precios  de transferencia  en el establecimiento de los precios, valores, rentabilidad normal de mercado y otras condiciones respecto de las transacciones entre empresas relacionadas, así como informar los ingresos derivados de tales transacciones en sus declaraciones de impuestos.

b)    Proporcionar a las admiraciones tributarias la información necesaria para llevar a cabo una evaluación adecuada de los riesgos de precios de transferencia.

c)    Proporcionar  a las administraciones tributarias información útil para llevar a cabo una auditoria de precios de transferencia respecto de las entidades sujetas  a impuesto en sus jurisdicciones respectivas.

2.    Fecha de presentación de la declaración jurada anual reporte país por país

El plazo para presentar la declaración jurada anual contenida en el Formulario N° 1907, denominada “reporte país por país “, contenida en el Formulario N° 1937, vence el ultimo día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial anterior, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, en los términos que establecen el número 6 del artículo 41E de la Ley  de Impuesto a la Renta.

3.    Secciones del Formulario N°1937 – Declaración Jurada Anual Reporte País por País

Los datos mínimos que se deberá presentar en la Declaración Jurada Anual Reporte País se observan en las siguientes secciones:
•  Sección A: Información referida a la Identificación del Declarante,
• Sección B: Información referida a las operaciones informadas
–    Información general  de las operaciones
–    Operaciones sobre bienes tangibles
–    Operaciones de uso y goce de los activos intangibles
–    Operaciones de prestación  de servicios o comisiones
–    Cuentas corrientes mercantiles
• Sección C: Información específica del declarante

4.    Sanción

La no presentación de la “Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia”, como aquella denominada “Reporte País por País”, contenida en el Formulario N° 1937, su presentación errónea, incompleta o extemporánea se sancionará en conformidad con lo dispuesto por el N°6 del artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, con una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Anuales, (desde USD 8.000 hasta USD 40.000 aproximadamente), sin que pueda exceder del límite mayor entre el 15% del capital propio del contribuyente declarante determinado conforme al artículo 41 de la Ley de la Renta o el 5% de su capital efectivo.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII) – Resolución Ex. SII N° 126

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