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Prórroga para presentación de obligaciones tributarias del IUE

El SIN ha dispuesto una prórroga para la presentación de obligaciones tributarias del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas para aquellos contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2021.

Con fecha 28 de julio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SIN) de Bolivia ha dispuesto una prórroga para la presentación de obligaciones tributarias del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas o también llamado IUE, para aquellos contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2021.

1. ¿Qué es el Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas?

En primer lugar, es importante señalar que la utilidad es el interés, beneficio o fruto que se obtiene de algo, el cual está asociado a la ganancia lograda a partir de un bien o una inversión.

En segundo lugar, el monto de esa utilidad se refleja en los Estados Financieros de una empresa o compañía.

En este sentido, el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros (generadas por las compañías), al cierre de cada gestión anual.

El presente impuesto tiene una alícuota del 25% que se aplica sobre la Utilidad neta imponible, obtenida en la gestión, diferencia entre ingresos y egresos e ingresos presuntos.

2. Antecedentes normativos

En mérito a las facultades que el Código Tributario Boliviano (en adelante, CTB) otorga a la Administración Tributaria, se emitió la Resolución Normativa de Directorio No. 101800000004 mediante la cual se reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación de la información tributaria relativa al IUE.

Asimismo, en el marco operativo del cumplimiento de obligaciones del IUE se publicó la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-15, mediante la cual se reglamentó entre otros, requisitos, plazos y sanciones relativas a la información a presentar sobre las operaciones con partes vinculadas.

Ahora bien, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del IUE, el SIN en mérito a la facultad otorgada por el numeral 7 del artículo 66 del CTB, dispone la prórroga de la presentación de las obligaciones tributarias del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

3. Prórroga

Por lo señalado, mediante el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio No. 102100000009, el SIN dispone la siguiente prórroga: 

“Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo para la presentación de Estados Financieros (física y/o envío digital), Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión fiscal al 31 marzo de 2021.”

4. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 28 de julio de 2021.

Fuente: Impuestos Gob. 30/07/21

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