Con fecha 8 de octubre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial Digital, el Decreto Ejecutivo N° 1142, que autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades a nivel nacional, a partir del 12 de octubre del 2020.
1. ACTIVIDADES POR REACTIVARSE
Se autoriza, a partir del 12 de octubre del 2020, la reactivación, operación y movilización de personas en las siguientes actividades, dentro de la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”:
- Hoteles, moteles, hostales rurales, sitios de hospedaje y servicios complementarios.
- Actividades turísticas, transporte no esencial (recreativos y turismo)
- Industrias creativas y culturales, academia de música, arte y danza
- Bibliotecas
- Piscinas
- Cines, teatros, museos, galerías y sitios turísticos de estructuras cerradas, al 50% de su capacidad;
- Juegos de suerte y azar, incluyendo la venta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia, y salas de juego
2. CONDICIONES A TENER EN CUENTA
Las actividades por reactivarse deberán:
- Operar todos los días, con excepción de toque de queda.
- Cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad, las guías sanitarias para operaciones post COVID-19 y demás protocolos.
- Proveer a sus trabajadores los implementos de bioseguridad.
- No se permiten actividades bailables, discotecas, fiestas privadas, ni espectáculos.
- En piscinas, al 25% de su capacidad.
3. SANCIONES
Las contravenciones a las disposiciones establecidas serán sancionadas por la autoridad.
4. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 8 de octubre del 2020.
Fuente: La Gaceta