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AUTORIZACIÓN Y REACTIVACIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES

Con fecha 8 de octubre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial Digital, el Decreto Ejecutivo N° 1142, que autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades a nivel nacional, a partir del 12 de octubre del 2020.

1. ACTIVIDADES POR REACTIVARSE

Se autoriza, a partir del 12 de octubre del 2020, la reactivación, operación y movilización de personas en las siguientes actividades, dentro de la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”:

  1. Hoteles, moteles, hostales rurales, sitios de hospedaje y servicios complementarios.
  2. Actividades turísticas, transporte no esencial (recreativos y turismo)
  3. Industrias creativas y culturales, academia de música, arte y danza
  4. Bibliotecas
  5. Piscinas
  6. Cines, teatros, museos, galerías y sitios turísticos de estructuras cerradas, al 50% de su capacidad;
  7. Juegos de suerte y azar, incluyendo la venta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia, y salas de juego

2. CONDICIONES A TENER EN CUENTA

Las actividades por reactivarse deberán:

  1. Operar todos los días, con excepción de toque de queda.
  2. Cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad, las guías sanitarias para operaciones post COVID-19 y demás protocolos.
  3. Proveer a sus trabajadores los implementos de bioseguridad.
  4. No se permiten actividades bailables, discotecas, fiestas privadas, ni espectáculos.
  5. En piscinas, al 25% de su capacidad.

3. SANCIONES

Las contravenciones a las disposiciones establecidas serán sancionadas por la autoridad.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 8 de octubre del 2020.

Fuente: La Gaceta

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