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Benefecio del IVA a sector Transporte

Se publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina la Resolución General N° 4761/2020, mediante la cual se regula sobre la solicitud de beneficio para empresas del sector transporte.

Con fecha 17 de julio del 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina la Resolución General N° 4761/2020, mediante la cual se regula sobre la solicitud de beneficio para empresas del sector transporte, conforme a lo siguiente:

1. ¿En qué consiste el beneficio aprobado por la norma?

Consiste en que los sujetos prestatarios del servicio público de transporte, a los fines de solicitar el beneficio de acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia a terceros del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen, deberán observar la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que se establecen en la norma.

Dicho beneficio nace en la medida que, las tarifas que perciben dichos sujetos, se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

2. ¿Quiénes no podrán acogerse al régimen?

No podrán acogerse al régimen aquellos sujetos que se hallen en algunas de las siguientes situaciones:

  1. Los declarados en estado de quiebra.
  2. Los querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  3. Los denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

3. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar el beneficio? 

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “activo sin limitaciones”.
  2. Contar con el alta en el IVA.
  3. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  4. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
  5. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  6. Haber presentado las declaraciones juradas del IVA.

4. ¿Qué condiciones se deben tener en cuenta? 

Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos a favor del IVA contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal, o en su caso, la devolución y/o transferencia.

El saldo técnico en el IVA por el que se solicita la acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia, será el acumulado hasta el último período fiscal del impuesto al valor agregado de cada año calendario por el que se solicita el beneficio.

5. Procedimiento para la solicitud de beneficio de acreditación, devolución y/o transferencia 

  • Los responsables podrán efectuar la solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del IVA, mediante la utilización del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio “web” institucional ( http://www.afip.gob.ar ), a cuyos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
  • Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8119 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.
  • En relación al plazo, se podrá presentar una solicitud por año calendario, a partir de producida la transmisión.
  • El monto autorizado y, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, será comunicado por la Administración Federal, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.

6. Fiscalización por la administración federal

Lo establecido por la norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo del responsable.

7. Vigencia de la norma

La norma rige desde el 18 de julio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

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