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Precisiones sobre Salario de Navidad y Aportes del Programa FASE

Mediante el Aviso N° 106-20, publicado el 17 de diciembre, La Dirección General de Impuestos Internos y la Tesorería de la Seguridad Social informó a todos los contribuyentes que realicen aportes en ocasión de “ampliar el ingreso por las navidades a sus empleados suspendidos”.

Mediante el Aviso N° 106-20, publicado el 17 de diciembre, La Dirección General de Impuestos Internos y la Tesorería de la Seguridad Social informó a todos los contribuyentes que realicen aportes en ocasión de “ampliar el ingreso por las navidades a sus empleados suspendidos”, ya sea que se encuentren o no acogidos al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), que podrán seguir realizando la presentación y remisión de los montos pagados, así como las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) practicadas a este personal a través de la plataforma SUIRPLUS de la Tesorería de la Seguridad Social, utilizando la casilla de “otras remuneraciones” y completando la casilla de “salario aplicable a la Seguridad Social” en cero (0.00). El tratamiento fiscal respectivo será el previsto en los avisos 57-20 y 48-20, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.

Empresas Acogidas por el Programa

Asimismo, se estableció que a todas las empresas acogidas al FASE II que en virtud de lo previsto en el párrafo único del artículo 3, del Decreto 685-20 emitido en fecha 30/11/2020, se deben tomar en cuenta para el cálculo del salario de Navidad de los empleados los cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales avanzados por el Gobierno por formar estos aportes un componente del salario regular.

La presentación y remisión de los montos pagados por concepto de salario de Navidad deben ser presentados a través de la plataforma SUIRPLUS de la Tesorería de la Seguridad Social, utilizando la casilla habitual para tal salario que es la de “ingresos exentos del ISR”. El tratamiento fiscal respectivo será el previsto en los artículos 219 de la ley No.16-92 y sus modificaciones, 287 del Código Tributario, 48 del Reglamento No. 138-98 para la aplicación del título II del Código Tributario.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 17/12/20

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