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Imagen Digital del Comprobante de Pago No Permite Deducción de Costo o Gasto
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04 DiciembreNoticiasPerú

Imagen Digital del Comprobante de Pago No Permite Deducción de Costo o Gasto

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1. Materia de Consulta

  1. ¿Es deducible para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, el costo o gasto que, cumpliendo con todos los requisitos para ello, se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
  2. ¿Es deducible como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios que, cumpliendo con todos los requisitos para ello, se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
  3. ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si el proveedor entrega el original del comprobante de pago en formato físico y el adquiriente o usuario es quien genera la imagen digital del comprobante de pago (documento escaneado) para su conservación exclusiva en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
  4. ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si la documentación adicional que sustenta las operaciones que generan el costo, gasto o crédito fiscal y que originalmente se encuentra en formato físico, se conservan exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?

2. Análisis

Conforme artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago se establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Entre estos, se encuentran los siguientes:

  • Facturas.
  • Recibos por honorarios.
  • Boletas de venta.
  • Liquidaciones de compra.
  • Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
  • Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4.
  • Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
  • Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972.

Asimismo, el artículo 8 y 9 del citado reglamento, establece cuáles son los requisitos mínimos y características que deben tener los comprobantes mencionados.

Cabe resaltar que, de no tener los requisitos ni características, estos documentos no podrán ser considerados como comprobantes de pago.

Ahora bien, de acuerdo con el supuesto planteado, el proveedor ha remitido, únicamente, una imagen digital del comprobante de pago (documento escaneado) al adquirente o usuario, lo cual acredita que no estamos ante la entrega del comprobante de pago original en formato físico, sino de una representación de este y no del documento regulado por el RCP en cuanto a sus requisitos y características.

En este sentido, en cuanto a la primera consulta, debe tenerse en consideración que conforme con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo computable se sustenta con el comprobante de pago correspondiente, siendo que el inciso j) del artículo 44 de la citada norma dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.

En consecuencia, en tanto una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, este no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.

En cuanto a la segunda consulta, una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento original que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información siguiente:

  • Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad).
  • Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión).
  • Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.
  • Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

y además, se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.

En cuanto a la tercera y cuarta consulta, aun en el caso que se opte por conservar la documentación en medios magnéticos, ópticos o electrónicos el contribuyente se encuentra impedido de destruir la documentación original mientras no haya transcurrido el plazo de 5 (cinco) años o el tributo no se encuentre prescrito, el que fuere mayor.

3. Conclusión

  1. La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
  2. La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.
  3. Las conclusiones precedentes no varían por el hecho que el adquirente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
Fuente: SUNAT 04/12/20
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