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Efecto de una DJ rectificatoria que determina menor obligación de IGV

SUNAT emitió el Informe N° 150-2020-SUNAT/7T0000, por el cual, pone en análisis el siguiente supuesto.

SUNAT emitió el Informe N° 150-2020-SUNAT/7T0000, por el cual, pone en análisis el siguiente supuesto:

  • Que, en el supuesto que mediante PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas (IGV) dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un importe mayor que el inicialmente declarado, se consulta si dicha declaración jurada surte efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles siguientes a esta.

1. Análisis

1.1. Determinación de la Obligación Tributaria

El inciso a) del artículo 59 del TUO del Código Tributario dispone que, por el acto de determinación de la obligación tributaria, el deudor verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

1.2. Rectificación de la Declaración de Determinación

De acuerdo al numeral 88.2 del artículo 88 del citado TUO señala que la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de esta y que vencido dicho plazo, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva.

La declaración rectificatoria, surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación, y que, en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.

1.3. Sobre las Casillas en Relación al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal

El PDT N.º 621 IGV-Renta Mensual contiene:

  • La casilla 140 (impuesto resultante o saldo a favor), en la que se debe consignar el importe correspondiente a la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta dicho formulario;
  • La casilla 145 (saldo a favor del periodo anterior) en la que se consigna el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto a pagar del periodo anterior así como el saldo no agotado que proviene de periodos anteriores; y
  • La casilla 184 (tributo a pagar o saldo a favor) en la que se registra el resultado de restar del monto declarado en la casilla 140 la suma registrada en la casilla 145, esto es, el importe que se obtiene de deducir del impuesto bruto del periodo el crédito fiscal de este y el saldo a favor de periodos anteriores, si lo hubiera.

1.4. Determinación del Impuesto a Pagar

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del TUO de la Ley del IGV, el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal correspondiente al mismo; entonces, el importe de la obligación tributaria del IGV correspondiente a un determinado periodo será aquel que se obtenga como resultado de dicha deducción.

2. Conclusión

En el supuesto que mediante el PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.

0Fuente: SUNAT 26/03/21

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