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Establecen tipos de carpeta tributaria y regulan su uso

Mediante la Resolución Exenta No. 21, el Servicio de Impuestos Internos establece tipos de carpeta tributarias y regula su uso.

Mediante la Resolución Exenta No. 21, el Servicio de Impuestos Internos establece tipos de carpeta tributarias y regula su uso.

1. Sobre las Carpetas Tributarias

La SII ha dispuesto la existencia de dos (2) Carpetas Tributarias para Terceros que permiten al contribuyente compartir la información tributaria. Las carpetas serán las siguiente:

A. Carpeta Tributaria Regular:

De acuerdo a lo estipulado por la SII, esta carpeta corresponde a un documento estático generado por el contribuyente para un tercero específico, a fin que éste último pueda acceder por un período de hasta 90 días, a través del sitio web del SII, al contenido de dicha Carpeta mediante un código y clave específicos recibidos a través de correo electrónico. En el caso que el contribuyente lo requiera, podrá anular en cualquier momento la opción de que el tercero autorizado descargue su Carpeta Tributaria Regular desde la misma aplicación.

Esta carpeta incluirá información relacionada a datos del contribuyente, datos para fines tributarios, propiedades y bienes raíces, boletas de honorarios y declaraciones, entre otros; esto permitirá que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria, tenga un conglomerado de información fidedigna y accesible ante los diferentes requerimientos o consultas realizadas.

B. Carpeta Tributaria por Mandato:

Conforme a lo citado por la SII, esta carpeta corresponde a un archivo electrónico dinámico descargable, cuyo acceso es entregado por el contribuyente a la o las entidades públicas o financieras elegibles que estime pertinentes, por un período de 90, 180 o 365 días.

Las entidades autorizadas podrán acceder a la información de los contribuyentes, que hayan compartido el mandato, a través del sitio web del SII. En el caso que el contribuyente lo requiera, podrá revocar en cualquier momento el mandato, restringiendo el acceso a la o las instituciones que autorizó previamente, desde la misma aplicación.

La referida carpeta, contiene información relacionada a datos del contribuyente, datos para fines tributarios, propiedades y bienes raíces, boletas de honorarios y declaraciones, entre otros.

2. Sobre las Entidades Públicas o Financieras de Carácter Privado y su Relación con las Carpetas Tributarias

Las entidades públicas o financieras de carácter privado que requieran ser inscritas en la nómina de Terceros que estará a disposición de los contribuyentes para ser autorizados a tener acceso a la información contenida en la Carpeta Tributaria por Mandato, deberán cumplir con el siguiente procedimiento y requisitos:

A. Entidades Financieras de carácter privado

Las entidades financieras de carácter privado que requieran ser incorporadas en la nómina creada por el Servicio de Impuestos Internos para tal fin, deberán acreditar que cumplen de manera copulativa con las siguientes condiciones:

  1. Que dentro de su giro social se encuentra otorgar financiamiento, brindar o garantizar créditos, transar instrumentos de operaciones de crédito de dinero o intermediar en estos procesos. Para estos efectos los datos de su actividad económica deberán estar creados y actualizados en los registros del Servicio, previamente.
  2. Que se encuentran sujetas a la supervigilancia de algún organismo del Estado o a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o de otras entidades que ejerzan similares facultades.

B. Entidades Públicas

Las entidades públicas que requieran ser incorporadas en la nómina antes mencionada, deberán acreditar que cumplen de manera copulativa con las siguientes condiciones:

  1. Que otorguen algún beneficio, a través de postulaciones, que se traduzca en términos económicos para los favorecidos.
  2. Solo se trate de entidades desconcentradas administrativamente del Gobierno Central.

3. Precisiones sobre la Carpeta Tributaria

  • Las entidades que accedan a la Carpeta Tributaria, deberán utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido autorizados.
  • Asimismo, no podrán efectuar traspaso de la información contenida en ésta a terceros, debiendo adoptar medidas de resguardo y protección de los datos personales.
  • La Pyme podrá utilizar la carpeta tributaria descrita en la presente resolución para efectos de obtener financiamiento u otros fines que les parezcan necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad la veracidad de la información que contenga y su entrega a terceros.
Fuente: Normativa Legislación 26/02/21

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