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México: Comentarios de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019

El día 29 de abril del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019[1] y su anexo[2], la cual entró en vigor el 30 de del 2019 y  estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

A continuación detallamos algunos cambios más resaltantes que se debe tener en cuenta en el estado Mexicano:

  • Enajenación de acciones de empresas del mismo grupo.

En el Estado mexicano, a efectos de solicitar la autorización para enajenar acciones a costo fiscal, se tiene que cumplir con un nuevo requisito, esto es presentar el Libro de Registro de Acciones Nominativas o, en su caso, el Libro de Variaciones de Capital, certificados por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único.

  • Constancias de autorización para recibir donativos

Las prórrogas para cumplir los requisitos solicitados para obtener las constancias de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) surtirán efecto a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de prórroga, bajo la condición que se haya solicitado dentro de los plazos para cumplir con el requerimiento solicitado.

  • Pago de erogaciones por cuenta de terceros

La regla “Pago de erogaciones por cuenta de terceros de Cambia de nombre y pasa a llamarse “Pago de erogaciones por cuenta de terceros”.

Asimismo, agrega señala en que supuestos se puede dar la erogación a través de terceros: i) Cuando los importes sean reintegrados con posterioridad y ii) cuando el contribuyente de manera previa a realizar las erogaciones proporcione el dinero para cubrir al tercero.

 

  • Exclusión de nuevos activos adquiridos por Fideicomisos

Se agrega la ficha de trámite “Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”, para efectos de no considerar como activos nuevos los que obtenga el fideicomiso.

  • Devolución de saldo a favor del IVA.

Se elimina la regla de devolución automática en un plazo máximo de cinco días hábiles cuando las cantidades del IVA no exceden de $ 1,000.000.

  • Precios de trasferencia

Se elimina la regla relativa a que permitía considerar que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realizaba oportunamente cuando el Impuesto SR resultante era mayor al enterado por el contribuyente en cada uno de los ejercicios fiscales solicitados previos al ejercicio en el que era notificada la resolución respectiva, siempre que las declaraciones complementarias relativas se hubieran presentado y el ISR se hubiera enterado dentro de los 10 días siguientes a la notificación de dicha resolución.

  • Presentación del dictamen fiscal 2018

Al respecto se establece que el dictamen y su información se podrán presentar a más tardar el 29 de julio de 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar.

[1] Para descargar la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019 véase el siguiente link: https://dof.gob.mx/index.php?year=2019&month=04&day=29

[2] Para descargar el anexo de la resolución comentada véase el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560621&fecha=17/05/2019

El 17 de mayo del 2019, fue publicado en el Diario Oficial de México el anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019, en el cual contiene:

  1. Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2018, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2018.
  2. Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2018, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2018.

Ambos instructivos son aplicables a los siguientes dictámenes:

  • Estados Financieros general
  • Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del
    régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.
  • casas de cambio.
  • intermediarios financieros no bancarios.
  • fondos de inversión.

Asimismo, contiene diversos formatos tales como:

A.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

B.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito (bancos), por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

C.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

D.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

E.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

F.- Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

G.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades integradoras e integradas, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público)

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