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Guatemala: Facultades de la Superintendencia de Administración Tributaria y obligaciones de los contribuyentes en materia de Precios de Transferencia

Durante los últimos años la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) motivó a que los contribuyentes que realizaron operaciones con partes relacionadas ubicadas en extranjero, realizaran el envío de requerimientos de información (solicitud de Estudios de Precios de Transferencia). De acuerdo con el artículo 21 A del Código Tributario en su numeral 17, el cual establece que “Toda solicitud de información que haga la SAT a los contribuyentes o a terceros, con fines de fiscalización, deberá hacerla en el requerimiento de información que origina el proceso administrativo.” Lo anteriormente expuesto dio origen a los primeros procedimientos administrativos de fiscalización en materia de precios de transferencia en el país.

Como resultado de las fiscalizaciones, fueron reportados los resultados de las primeras auditorías realizadas; las cuales se iniciaron a partir de los primeros requerimientos enviados a los contribuyentes en los últimos tres años.

En Guatemala el ente público encargado de fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa de precios de transferencia, es la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). El Artículo 55 de la Ley de Actualización Tributaria estipula las facultades de dicho ente en materia de precios de transferencia, las cuales constan en verificar mediante los procedimientos correspondientes que los contribuyentes que realizan transacciones con partes relacionadas valoren las mismas en cumplimiento del principio de libre competencia; es decir, que en sus operaciones con partes relacionadas acuerden precios que sean consistentes con los que terceros independientes habrían acordado en condiciones comparables.

De igual manera, los Contribuyentes están conminados a cumplir las normas tributarias en tanto que éstas contengan obligaciones jurídicas tributarias de dar o en su caso de hacer, no hacer o soportar (en el caso de las fiscalizaciones). En ese sentido, el artículo 65 numeral 1 del mismo cuerpo normativo establece que “Los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este libro”.

Es responsabilidad entonces de la Administración Tributaria las facultades de gestión, inspección y recaudación de los tributos; en consecuencia de ello, durante los últimos años la SAT ha requerido a los contribuyentes la información y documentación correspondiente con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas, dando inicio con ello los procedimientos de fiscalización correspondientes. Ante esto, es necesario que los contribuyentes cuenten con la documentación y soportes adecuados para demostrar la correcta determinación de sus precios.

Es importante que si el sujeto pasivo llevó a cabo operaciones con sus partes relacionadas, de cumplimiento en primer lugar a la obligación formal de contar con el estudio de precios de transferencia y asimismo con la correcta determinación de sus precios en las operaciones con partes relacionadas.

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