El Código Tributario vigente establece que: “Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes, asimismo, cuando celebren operaciones o transacciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales”. Los sujetos pasivos determinarán el precio de mercado utilizando los procedimientos y métodos técnicos contenidos en el Código en mención y en los lineamientos sobre Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Considerando lo anterior, los contribuyentes pueden dar cumplimiento a dicho requerimiento, con la ayuda de la guía proporcionada por la OCDE para que logren identificar la documentación que sería más útil para demostrar las transacciones entre empresas relacionadas entre diferentes países.
A su vez, la Dirección General de Impuestos Internos el pasado marzo de 2018, emitió la Guía de Orientación No. DG-001/2018, dando a conocer que la estructura de la documentación e información necesaria para comprobar las operaciones celebradas entre relacionadas, será de la siguiente manera:
- Resumen Ejecutivo.
- Análisis Funcional.
- Análisis de Mercado.
- Análisis Económico.
De acuerdo al Código Tributario, se debe conservar en buen orden y estado, por un periodo de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación, información y pruebas que respalde y demuestre que el contribuyente ha considerado para establecer los precios de las operaciones y monto de las contraprestaciones citadas.