Declaración de precios de transferencia en Panamá

9 de febrero de 2021

Las normas de precios de transferencia fueron introducidas en el año 2011 en Panamá, no obstante sólo eran exigibles para transacciones con partes vinculadas con las cuales Panamá hubiese firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición. Siendo que a partir del 2021, se extiende su ámbito de aplicación a operaciones con sus partes relacionadas del exterior, sin importar si domicilian en una jurisdicción con la que cuenten con un CDI.

De esta manera, el régimen de precios de transferencia panameño tiene como marco normativo el Capítulo IX del Código Fiscal de Panamá, el cual fue modificado por la ley N°52 del 2012 y el Decreto Ejecutivo N°390 de 2016, así como el N°43 de 2019.

En este se regulan las obligaciones formales de precios de transferencia, tal como la declaración de precios de transferencia. El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de dicha declaración.

Declaración Jurada de Precios de Transferencia

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia serán aquellos que realicen operaciones con partes relacionadas del exterior, siempre que dichas operaciones sean consideradas como ingreso, costo o deducción en cuanto a su Impuesto sobre la Renta.

Estos se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada o informe de precios de transferencia ante la Dirección General de Ingresos (DGI) mediante Formulario 930 de forma anual, a presentarse hasta los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal.

Cabe indicar que la norma señala que los sujetos obligados a esta declaración deberán contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia al momento de presentar el Formulario 930, pues el primero contendrá la forma de valoración de las transacciones. No obstante, este sólo deberá ser entregado cuando la DGI lo requiera.

Reporte País por País

Mediante Decreto Ejecutivo N°43 de 2019, se establece el marco regulatorio del Reporte País por País, con lo cual Panamá incorpora la tercera documentación de la Acción 13 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

De acuerdo a esta norma estarán obligados a presentar dicho reporte La Casa Matriz Última de un grupo multinacional cuyos ingresos consolidados en un periodo fiscal sean mayores a 750,000,000 de euros o su equivalente en balboas, siempre que resida fiscalmente en Panamá.

En este se reporta información de ingresos, ganancias, pérdidas, impuesto pagado entre otros de los miembros del Grupo Multinacional en cada jurisdicción en que se encuentren.

En cuanto al plazo de presentación de este deberá realizarse dentro de un plazo de 12 meses siguiente al cierre del ejercicio fiscal, según especificaciones de DGI.

Importancia de la Declaración de Precios de Transferencia

Resulta importante que los contribuyentes obligados a normas de precios de transferencia cuenten con este, a fin de no tener alguna contingencia con la DGI sobre la valoración de sus operaciones.

Asimismo, cabe indicar que la no presentación de esta puede generarle al contribuyente una sanción ascendente a 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, con un tope máximo de B/. 1,000,000.

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