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El reporte país por país vence el 29 en Perú
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19 EneroBlogimpuestos

El reporte país por país vence el 29 en Perú

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De acuerdo a lo señalado por la OCDE y la legislación peruana en precios de transferencia, se tienen tres niveles de documentación tales como el Reporte Local (Local Report), Reporte Maestro (Master File) y el Reporte País por País (Country by Country Report), siendo estos dos últimos obligatorios en el Perú recién a partir del ejercicio 2017 en adelante.

La importancia de este último reporte reside en que la SUNAT podrá obtener información relevante de cada una de las empresas del grupo multinacional al que pertenece el sujeto obligado a presentar el CbCR, lo cual conlleva a que pueda observar si se está dando algún tipo de evasión o elusión tributaria.

¿En qué consiste el Reporte País por País?

El Reporte País por País ( CbCR ) es una declaración de precios de transferencia para grupos multinacionales, en esta declaración el sujeto obligado deberá reportar información como el monto de ingresos, pérdidas o ganancias, impuestos pagados, entre otros, con relación a las distintas jurisdicciones en las que opera dicho grupo.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

En principio los sujetos obligados a declarar CbCR el próximo 29 de enero serán las casas matrices , sean de origen local , sucursales y/o subsidiarias de grupos multinacionales domiciliadas en el Perú, siempre que sus ingresos según estados financieros consolidados del ejercicio gravable anterior superen los S/ 2,700,000,000.00 ; no obstante ello la norma que regula los precios de transferencia  en Perú prevé que empresas multinacionales cuya casa matriz está localizada en un país como EEUU o China, entre otras jurisdicciones que no cuenten con el Convenio de intercambio de información con las autoridades tributarias de Perú y que tengan su sucursal o subsidiaria en el país, deberán presentar el Reporte País por País ( CbCR) .

¿Cuándo se debe presentar el Reporte País por País?

El Reporte País por País debe ser presentado en octubre del año siguiente al del ejercicio que se esté obligado a la presentación, de acuerdo al último dígito del RUC.

Sobre este punto cabe considerar, que por los ejercicios 2017, 2018 y 2019 la presentación de este reporte estuvo suspendida para los sujetos que se encontraban obligados por los supuestos del 1 al 3, del inciso b), del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir para aquellos contribuyentes domiciliados, que son parte de un grupo multinacional y que estén obligados porque la matriz no domiciliada no se encontraba obligado en su jurisdicción, o porque no había acuerdo de autoridades competentes para el intercambio de información o que habiendo sé de un incumplimiento sistemático de este.

Esta suspensión se mantenía hasta el último día hábil del mes siguiente de aquel en que se publique en la página de SUNAT la aprobación del estándar de confidencialidad de OCDE para el intercambio automático de información, siendo que este se publicó en diciembre de 2020, el nuevo vencimiento del CbCR para los ejercicios 2017,2018 y 2019 será el último día hábil del mes de enero de 2021.

¿Cómo se realiza la presentación del Reporte País por País?

Para la presentación de este reporte la SUNAT ha implementado un sistema denominado IR AEOI, el cual se puede encontrar en su página web, por medio de este se realiza el envío de la información requerida, lo cual debe hacerse mediante un archivo en formato xml.

Este archivo debe ser elaborado en base a un esquema  ( xsd  Schema file), según especificaciones técnicas y validaciones señaladas por SUNAT, las cuales a su vez se basan en los estándares de la OCDE.

Recomendaciones

Se recomienda a los contribuyentes cumplir con esta declaración en las formas establecidas, es decir teniendo en consideración las especificaciones técnicas comentadas para el archivo xml, debido a que de otra manera podría ser una causal de rechazo al momento de la presentación.

Asimismo, se recomienda presentar dentro de los plazos establecidos ya señalados, a fin de no incurrir en una infracción la cual podrá ser sancionada con 0.6% de los ingresos netos del contribuyente.

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