El impuesto sobre activos se estableció mediante Ley N° 557- 05 y grava los activos totales de las personas jurídicas o de aquellas personas físicas con negocios de único dueño.
El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de dicho impuesto.
1. Activos gravados con el impuesto
En principio este impuesto grava la totalidad de los activos, que se encuentran en el Balance General de la Compañía, para lo cual no se tomará en cuenta el ajuste por inflación y se descontará la depreciación, amortización y reservas de cuentas incobrables.
Entre los activos imponibles, se tienen los siguientes:
- Inventarios.
- Caja y Bancos.
- Terrenos.
- Edificaciones.
- Cuentas por Cobrar a Clientes menos reservas.
- Cuentas por Cobrar a Funcionarios.
- Cuentas por Cobrar a Accionistas.
- Las mejoras en arrendamiento.
- Activos intangibles.
- Inversiones a plazo fijo.
- Automóviles y Equipos.
- Gastos pagados por adelantado.
2. Activos excluidos del impuesto
No se tomarán en consideración para la base imponible del impuesto, las inversiones en acciones de otras sociedades, los terrenos en zonas rurales, el pago del impuesto anticipado y los bienes inmuebles para la ganadería y la agricultura.
3. Tasa del impuesto
La tasa del impuesto sobre los activos corresponde al 1% sobre la base imponible.
4. Exención temporal del impuesto sobre los activos
Se encuentran exentas al pago de este impuesto aquellas empresas que no estén sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta.
Así mismo también podrán solicitar una exclusión temporal ante la DGII:
- Empresas cuyos activos fijos netos sean mayores al 50% del total de sus activos.
- Contribuyentes con pérdidas causadas por fuerza mayor o extraordinaria.
- Empresas que tengan inversiones, las cuales por su naturaleza tengan un ciclo mayor de un año, de tal modo que ciertos activos sean excluidos de su base imponible.
5. Forma y plazo de pagar el impuesto
Este impuesto debe ser presentado y pagado junto a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de Sociedades de manera anual, mediante Formulario 1R-2.
En cuanto al pago, en la medida que corresponda, se realizará en dos cuotas, la primera a la fecha de vencimiento de la Declaración del Impuesto sobre la Renta indicada y la segunda hasta seis meses después del vencimiento de la primera cuota.
Cabe señalar que el Impuesto sobre la Renta es tomado como un crédito contra el impuesto sobre activos, por lo cual, si el primero es mayor al segundo, sólo se debería pagar el Impuesto sobre la Renta excedente.
6. Recargos
En caso no se haya pagado dentro de los plazos establecidos, se adicionará o recargará un 10% a razón de mora sobre el impuesto, esto por el primer mes.
Los siguientes meses el recargo será del 4%, asimismo se pagará un 1.10% de manera acumulativa por interés indemnizatorio.